Separación de bienes
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Este régimen es el que reconoce a cada cónyuge la propiedad de los bienes que tuviese antes y durante en el matrimonio, así como el disfrute, administración y disposición, por sí, de los mismos; por lo que serán responsables personales y exclusivos de las obligaciones contraídas por cada uno de ellos. Representa la independencia económica ...
Este régimen es el que reconoce a cada cónyuge la propiedad de los bienes que tuviese antes y durante en el matrimonio, así como el disfrute, administración y disposición, por sí, de los mismos; por lo que serán responsables personales y exclusivos de las obligaciones contraídas por cada uno de ellos. Representa la independencia económica de los cónyuges, regulada jurídicamente, durante el matrimonio.
El régimen de separación de bienes puede establecerse en las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, durante la existencia del mismo por convenio entre los cónyuges, o bien por sentencia judicial.
En este caso, en el régimen de separación de bienes se pueden considerar e incluir tanto los bienes propios de los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio como los que adquieran después del mismo, es decir, los bienes futuros.
Se consideran propios, independientemente de cualquier otro bien de los cónyuges: los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutora/or de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autora/or)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición50
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El régimen de separación de bienes pertenece al grupo de los sistemas de separación absoluta, pues en él cada cónyuge conserva la propiedad, el usufructo y la administración de su patrimonio, sin intervención del otro. La separación de los bienes casi siempre es total, como también lo...
El régimen de separación de bienes pertenece al grupo de los sistemas de separación absoluta, pues en él cada cónyuge conserva la propiedad, el usufructo y la administración de su patrimonio, sin intervención del otro. La separación de los bienes casi siempre es total, como también lo son los productos de los mismos y los bienes que se adquieran durante el estado matrimonial; de ahí que cada cónyuge pueda disponer de ellos sin necesidad de licencia o autorización del otro. En esle régimen, la situación en el matrimonio de los cónyuges respecto a su patrimonio es la misma que tenían antes del casamiento: cada uno conservará la propiedad y administración del mismo, exceptuando las obligaciones derivadas del matrimonio para el sostenimiento económico del hogar y para proporcionarse alimentos entre sí y a sus hijos, si los hay.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho de FamiliaAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2009ISBN978-607-426-032-8Página de la definición116
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Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también...
Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 86. Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación. La separación...
Artículo 86. Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación. La separación comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales, pero ambos quedan obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, pudiendo reclamar uno de los cónyuges al otro la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones comunes o la totalidad, cuando pague deudas exclusivas del otro.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
- ObservacionesLey número 261
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Última Actualización02/09/2026
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Consultas5251
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Libro DestacadoAutora/or Destacada/or
