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Se denomina así el conjunto de requisitos o manifestaciones externas determinados por la ley, con los que debe acompañarse o revestirse la expresión de la voluntad en los actos jurídicos. En el Código Civil local rige el principio de libertad en las formas, es consensual, es decir, deja a las partes ...
Se denomina así el conjunto de requisitos o manifestaciones externas determinados por la ley, con los que debe acompañarse o revestirse la expresión de la voluntad en los actos
jurídicos.En el Código Civil local rige el principio de libertad en las formas, es consensual, es decir, deja a las partes elegir libremente el modo de expresar su voluntad (verbalmente, por escrito o por signos inequívocos o tácitamente), excepto cuando la ley señala alguna forma determinada para algún acto.
Los códigos han establecido una serie de reglas para expresar y conocer la voluntad y en ellas se basa una teoría de las formalidades que debe cumplir la expresión de la voluntad para tenerse por expresada correctamente.
La voluntad siempre se manifiesta de alguna forma, la cual puede ser expresa o tácita, como lo establece el art. 1803 del Código Civil para el Distrito Federal: ...
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición92 y 93
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización22/03/2026
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