Matrimonio
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Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión voluntaria libre de vicios de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables. Para...
Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión voluntaria libre de vicios de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.
Para que éste tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente, que es el juez del registro civil, y que se cumpla con las formalidades establecidas en la ley.
Los fines del matrimonio, de conformidad a este concepto, son:
1) Estabilizar las relaciones sexuales.
2) Crear una familia y libre procreación.
3) Generar en ella condiciones de óptimo desarrollo e igualdad.
4) Cohabitación y fidelidad.
4) La ayuda mutua.
5) La generación de deberes, derechos y obligaciones.- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición29
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Acto jurídico complejo estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer para constituir la familia.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de FamiliaAutor de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2009ISBN978-607-426-032-8Página de la definición46
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Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 11. El matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
- ObservacionesLey número 261
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Última Actualización04/11/2022
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