Juez

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Derecho procesal
  • El juez. Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia.

Derecho procesal
Derecho constitucional
  • I. (Del latín iudex, juez). Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sentu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de ...

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    I. (Del latín iudex, juez). Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sentu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sentu), juez es el titular de un juzgado, tribunal de primera instancia unipersonal.

    Una excepción a estos principios, y por ende una corrupción del lenguaje jurídico, es que se denomine juez al encargado del registro civil. Muy distinto es que a un juez de mínima cuantía se le encargue el registro civil, y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario administrativo, se le dé el título de juez sin tener facultad de juzgar; por ello era más adecuado, como señaló el Código Civil para el Distrito Federal originalmente (hasta 1973), que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil.

    II. De modo tradicional se ha señalado que son cuatro los requisitos para ser juez: edad, competencia, capacidad y ciencia. Por lo que se refiere a la edad, nuestra leyes orgánicas de tribunales ordinariamente exigen entre 25 y 30 años; la competencia está señalada en las propias leyes orgánicas, pudiéndose referir a materia, cuantía, territorio o al grado, aunque en ocasiones habrá que remitirse a la ley sustantiva de la materia para precisar la competencia de un juez; la capacidad del mismo se refiere a ciertos requisitos que en ocasiones señala la Constitución, o las respectivas leyes orgánicas, como pueden ser: pleno goce de sus derechos civiles, no pertenecer al estado eclesiástico, no haber sido condenado por la comisión de ciertos delitos, generalmente patrimoniales; etcétera, finalmente, por ciencia se entiende que el candidato tenga el título de licenciado en derecho, expedido por autoridad competente, más cierto tiempo de experiencia profesional. Muy relacionado con todo ello, es que el juez no tenga impedimento legal, aunque esto se refiere a un negocio en particular que tenga que resolver, no tanto a situaciones o condiciones generales de la persona del juzgador u objetivos del cargo.

    III. El sitio donde el juez administra justicia se llama genéricamente tribunal y también se le dice foro.

    IV. Las clasificaciones de los jueces más comunes son: a) seculares y eclesiásticos, b) comunes, especializados y especiales, c) civiles, familiares, mercantiles, penales, etcétera, d) ordinarios y extraordinarios, e) legos y letrados, f) inferiores y superiores, g) competentes e incompetentes, h) a quo y ad quem.

    V. En México, durante la época de la Colonia siguiendo sus antecedentes castellanos medievales, el oficio de juez ordinario o justicia fue ejercido por diversos funcionarios: alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, gobernadores, alcaldes de casa y corte y oidores, amén de los jueces de jurisdicciones especiales. Ello en razón de la población donde desempeñara el cargo, si era municipio, alcaldía mayor, corregimiento gobernación o capital de reino, respectivamente; lo cual dependía del tamaño, importancia o características políticas del mismo lugar. (En Castilla durante la Edad Media, la justicia la administraban los alcaldes, voz que viene del árabe al-qãdi, que significa “el juez”).

    VI. BIBLIOGRAFIA: Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 6ª edición, México, Porrúa, 1977; Castillo Larrañaga, José, “El código de procedimientos civiles vigente”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIII, número 49, enero-marzo de 1963; Gómez Lara, Cipriano, Teoría del proceso; 2ª edición, México UNAM, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil 6ª edición, México, Porrúa, 1976; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 12ª edición, revisada y actualizada por Rafael de Pina Vara, México, Porrúa, 1978; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España (Antología), México, UNAM, 1980

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  • Última Actualización
    23/11/2022
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