Código Civil para el Distrito Federal

México

  • Tipo de Legislación
    Local
  • Estado
    Vigente
  • País
    México
  • Fecha
    1928-05-26
Domicilio

Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal...

Bienes muebles

Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos ...

Bienes fungibles

Artículo 763. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la...

Bienes mostrencos

Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore....

Usufructo

Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos....

Servidumbre

Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble ...