Código Civil para el Distrito Federal
- Tipo de LegislaciónLocal
- EstadoVigente
- PaísMéxico
- Fecha1928-05-26
Domicilio
Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal...
Bienes muebles
Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos ...
Bienes fungibles
Artículo 763. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la...
Bienes mostrencos
Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore....
Usufructo
Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos....
Servidumbre
Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble ...