Usufructo
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Podemos definir al usufructo como el derecho real, temporal, que permite a su titular, el usufructuario, usar y disfrutar el bien ajeno sobre el que recae sin alterar su substancia.Es ciertamente un derecho real; el titular del usufructo ejerce un poder jurídico sobre el bien usufructuado, que le permite su aprovechamiento parcial. Ese...
Podemos definir al usufructo como el derecho real, temporal, que permite a su titular, el usufructuario, usar y disfrutar el bien ajeno sobre el que recae sin alterar su substancia.
Es ciertamente un derecho real; el titular del usufructo ejerce un poder jurídico sobre el bien usufructuado, que le permite su aprovechamiento parcial. Ese aprovechamiento consiste en la posibilidad de usar y disfrutar dicho bien. Por usarlo se entiende su empleo, su utilización; por disfrutarlo, ello implica gozarlo jurídicamente, hacer suyos los frutos producidos por él, sean naturales, industriales o civiles.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutor de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición413
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El usufructo es un derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición123
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Derecho de usar y disfrutar de los beneficios de un bien ajeno con la obligación de conservarlo en condiciones.
Observaciones: "Surge que esta donó a sus hijos solo la nuda propiedad de su cuota indivisa sobre el inmueble en cuestión; mientras que conservó para sí un usufructo vitalicio".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición54
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Usufructo: derecho de utilizar, gozar o disfrutar de una cosa ajena de la que no se es dueño.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición64
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El derecho real temporal que otorga a su titular, denominado usufructuario, el derecho de usar y disfrutar de un bien o bienes ajenos, sin alterar su sustancia.
- Autor de la definición
- TítuloBienes y derechos realesAutor de la PublicaciónCarlos I. Muñoz Rocha (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-426-153-0Página de la definición171
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Es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse el usufructo.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho romanoAutor de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición132
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Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Artículo 745. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño. Artículo 746. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al ...
Artículo 745. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño.
Artículo 746. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario.
Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Última Actualización05/12/2022
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