Derecho real
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... por derecho real entendemos el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutor de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición323
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- Autor de la definición
- TítuloObligaciones civilesAutor de la PublicaciónManuel Bejarano Sanchez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición5Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ColecciónTextos Juridicos UniversitariosISBN970-613-402-6Página de la definición3
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Artículo 610. Las cosas incorporales o derechos, se dividen en reales y personales.
Derecho real. Es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
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- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Artículo 915. El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible dicho poder a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre estos últimos y el titular del derecho. En los derechos reales...
Artículo 915. El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible dicho poder a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre estos últimos y el titular del derecho. En los derechos reales distintos de la propiedad, y de los privilegios del autor, el citado poder jurídico es oponible además al dueño de la cosa objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial, positivas o negativas.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Última Actualización26/11/2019
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