Propietario
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La Ley Federal de Reforma Agraria considera como equivalente al propietario, a quien en nombre propio y a título de dominio de demuestre ser el poseedor de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, y las tenga en explotación, siempre que la posesión sea,...
La Ley Federal de Reforma Agraria considera como equivalente al propietario, a quien en nombre propio y a título de dominio de demuestre ser el poseedor de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, y las tenga en explotación, siempre que la posesión sea, cuando menos cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario, y no se trate de bienes ejidales o de núcleos que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.
- Autor de la definición
- TítuloTemas de Derecho Agrario MexicanoAutor de la PublicaciónMario Ruiz Massieu (Autor/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1988ISBN968-36-0434-XPágina de la definición65
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Artículo 2o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Propietario: la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
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Última Actualización
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