Bienes
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Siempre que las cosas pueden ser objeto del derecho reciben el nombre de bienes, cuya clasificación y características han sido determinadas por el derecho privado y adoptadas, en general, por el derecho administrativo, que admite, sin más, la diferencia entre bienes muebles e inmuebles; los primeros son los susceptibles de moverse de un lugar a ...
Siempre que las cosas pueden ser objeto del derecho reciben el nombre de bienes, cuya clasificación y características han sido determinadas por el derecho privado y adoptadas, en general, por el derecho administrativo, que admite, sin más, la diferencia entre bienes muebles e inmuebles; los primeros son los susceptibles de moverse de un lugar a otro sin afectar su esencia; por el contrario, son bienes inmuebles los que no se pueden mover de lugar, como los bienes raíces, el suelo y las construcciones adheridas a él, las plantas y árboles en tanto estén unidas a él, y en general todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no se pueda separarse sin deterioro de uno u otro.
Empero, el derecho administrativo emplea, además, otros criterios de clasificación de los bienes; así, la Ley General de Bienes Nacionales del 22 de diciembre de 1981, en su artículo lo. hizo distinción entre bienes del dominio público y bienes del dominio privado de la Federación.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición264 y 265
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Objeto material o inmaterial que tiene valor.
Observaciones: "El inmueble ha sido comprado durante el matrimonio de D. C. y S. pero que lo compró D. C. porque era el único que trabajaba y fue puesto a nombre de la esposa a los fines laborales. Por ello, sostiene que no era un bien propio de S., sino un bien ganancial".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición24
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El bien puede ser una cosa o un derecho; por tanto el objeto puede ser material (corpóreo) o inmaterial (incorpóreo). Los caracteres que debe reunir son los siguientes: a) que el bien exista o pueda llegar a existir, b) que sea susceptible de ser vendido, c) que sea de determinado o determinable en...
El bien puede ser una cosa o un derecho; por tanto el objeto puede ser material (corpóreo) o inmaterial (incorpóreo). Los caracteres que debe reunir son los siguientes: a) que el bien exista o pueda llegar a existir, b) que sea susceptible de ser vendido, c) que sea de determinado o determinable en cuanto a su especie y d) que el vendedor esté legitimado para disponer del bien.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición35
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Los bienes pueden defi nirse como todo lo que es susceptible de ser objeto de apropiación, o son cosas o derechos capaces de producir benefi cios de carácter patrimonial. Existen diversas clasificaciones de los bienes, pero para efectos fiscales son importantes las siguientes: Bienes de capital. Son aquellos destinados a...
Los bienes pueden defi nirse como todo lo que es susceptible de ser objeto de apropiación, o son cosas o derechos capaces de producir benefi cios de carácter patrimonial. Existen diversas clasificaciones de los bienes, pero para efectos fiscales son importantes las siguientes:
- Bienes de capital. Son aquellos destinados a continuar el proceso de producción, incrementando el patrimonio financiero o material. Generalmente se refiere al activo fijo.
- Bienes inmuebles. Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, su forma o sustancia, pueden ser inmuebles por su naturaleza o sólo por disposición legal.
- Bienes muebles. Son mercancías susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición44
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Artículo 333.
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Última Actualización16/11/2020
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