Bienes

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Derecho administrativo
  • Siempre que las cosas pueden ser objeto del derecho reciben el nombre de bienes, cuya clasificación y características han sido determinadas por el derecho privado y adoptadas, en general, por el derecho administrativo, que admite, sin más, la diferencia entre bienes muebles e inmuebles; los primeros son los susceptibles de moverse de un lugar a ...

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    Siempre que las cosas pueden ser objeto del derecho reciben el nombre de bienes, cuya clasificación y características han sido determinadas por el derecho privado y adoptadas, en general, por el derecho administrativo, que admite, sin más, la diferencia entre bienes muebles e inmuebles; los primeros son los susceptibles de moverse de un lugar a otro sin afectar su esencia; por el contrario, son bienes inmuebles los que no se pueden mover de lugar, como los bienes raíces, el suelo y las construcciones adheridas a él, las plantas y árboles en tanto estén unidas a él, y en general todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no se pueda separarse sin deterioro de uno u otro.

    Empero, el derecho administrativo emplea, además, otros criterios de clasificación de los bienes; así, la Ley General de Bienes Nacionales del 22 de diciembre de 1981, en su artículo lo. hizo distinción entre bienes del dominio público y bienes del dominio privado de la Federación.

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Derecho civil
  • Objeto material o inmaterial que tiene valor.

    Observaciones: "El inmueble ha sido comprado durante el matrimonio de D. C. y S. pero que lo compró D. C. porque era el único que trabajaba y fue puesto a nombre de la esposa a los fines laborales. Por ello, sostiene que no era un bien propio de S., sino un bien ganancial".

Derecho civil
  • El bien puede ser una cosa o un derecho; por tanto el objeto puede ser material (corpóreo) o inmaterial (incorpóreo). Los caracteres que debe reunir son los siguientes: a) que el bien exista o pueda llegar a existir, b) que sea susceptible de ser vendido, c) que sea de determinado o determinable en...

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    El bien puede ser una cosa o un derecho; por tanto el objeto puede ser material (corpóreo) o inmaterial (incorpóreo). Los caracteres que debe reunir son los siguientes: a) que el bien exista o pueda llegar a existir, b) que sea susceptible de ser vendido, c) que sea de determinado o determinable en cuanto a su especie y d) que el vendedor esté legitimado para disponer del bien.

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Derecho fiscal
  • Los bienes pueden defi nirse como todo lo que es susceptible de ser objeto de apropiación, o son cosas o derechos capaces de producir benefi cios de carácter patrimonial. Existen diversas clasificaciones de los bienes, pero para efectos fiscales son importantes las siguientes: Bienes de capital. Son aquellos destinados a...

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    Los bienes pueden defi nirse como todo lo que es susceptible de ser objeto de apropiación, o son cosas o derechos capaces de producir benefi cios de carácter patrimonial. Existen diversas clasificaciones de los bienes, pero para efectos fiscales son importantes las siguientes:

    • Bienes de capital. Son aquellos destinados a continuar el proceso de producción, incrementando el patrimonio financiero o material. Generalmente se refiere al activo fijo.
    • Bienes inmuebles. Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, su forma o sustancia, pueden ser inmuebles por su naturaleza o sólo por disposición legal.
    • Bienes muebles. Son mercancías susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia.

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Derecho civil
  • Artículo 333.

    Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

  • Última Actualización
    16/11/2020
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