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El patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutora/or de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición215
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El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas iuris). Según lo expuesto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es...
El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas iuris). Según lo expuesto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.
- Autora/or de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutora/or de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición7
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El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de consideración económica, atribuibles a una persona, que conforman una universalidad de derecho.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho mercantilSubtítuloParte general y sociedadesAutora/or de la PublicaciónLuis Eduardo Paredes Sánchez (Autora/or)Oliver Meade Hervert (Autora/or)EditorialGrupo editorial PatriaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-438-856-5Página de la definición88
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Artículo 914. El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Última Actualización07/12/2022
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