Sociedad conyugal
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La sociedad conyugal es una comunidad de bienes en la que no importa cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, éstos pertenecen a la sociedad de bienes y regulada en las capitulaciones matrimoniales por los mismos. En caso de divorcio, se considera que son copropietarios, por lo que se puede afirmar que la ...
La sociedad conyugal es una comunidad de bienes en la que no importa cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, éstos pertenecen a la sociedad de bienes y regulada en las capitulaciones matrimoniales por los mismos. En caso de divorcio, se considera que son copropietarios, por lo que se puede afirmar que la propiedad de los bienes comunes es de ambos cónyuges mientras exista la sociedad conyugal.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición47
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La sociedad conyugal forma parte integrante del contrato de matrimonio y es pacto que celebran los consortes al momento de contraer matrimonio o después de su celebración, por el que convienen que cada uno de ellos adquiere automáticamente en la proporción o porcentaje que se haya establecido al respecto, un derecho real de copropiedad sobre...
La sociedad conyugal forma parte integrante del contrato de matrimonio y es pacto que celebran los consortes al momento de contraer matrimonio o después de su celebración, por el que convienen que cada uno de ellos adquiere automáticamente en la proporción o porcentaje que se haya establecido al respecto, un derecho real de copropiedad sobre los bienes que adquiera el otro cónyuge en posterioridad a ese pacto, y, en su caso, un derecho personal o de crédito a una participación sobre las utilidades que generan los bienes que aporte el otro cónyuge a la sociedad conyugal al momento de constituirse ésta.
- Autor de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutor de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición421
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Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización15/01/2019
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