Contrato

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Derecho civil
  • Es un acto jurídico bilateral, pues se trata de un hecho que es deseado, en su acaecer y en sus consecuencias jurídicas, por la concurrencia de voluntades de dos partes que interactuan recíprocamente. *Es una fuente de las obligaciones. ... es un acuerdo de voluntades que produce efectos jurídicos, signfia crear,...

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    Es un acto jurídico bilateral, pues se trata de un hecho que es deseado, en su acaecer y en sus consecuencias jurídicas, por la concurrencia de voluntades de dos partes que interactuan recíprocamente.

    *Es una fuente de las obligaciones.

    ... es un acuerdo de voluntades que produce efectos jurídicos, signfia crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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Derecho civil
Derecho romano
Derecho civil
  • Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

  • Última Actualización
    05/12/2022
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