Nulidad

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Derecho procesal
  • ... la nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma; la forma tiene una finalidad útil, o al menos debería tenerla, y por ello detrás de cada forma, o formalidad procesal habrá, siempre de buscarse el propósito que el legislador...

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    ... la nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma; la forma tiene una finalidad útil, o al menos debería tenerla, y por ello detrás de cada forma, o formalidad procesal habrá, siempre de buscarse el propósito que el legislador persiguió con el establecimiento de la misma, porque el defecto a la falta de forma se traducirá en la existencia de una situación inconveniente y por ello, el propio legislador priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.

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Derecho constitucional
  • La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos. El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los...

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    La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos.

    El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los vicios presentes en la norma, el acto jurídico o jurisdiccional.

    Previa la declaración de nulidad, la norma o acto son eficaces. Entonces, para que se considere que una norma o acto jurídicos son nulos, es necesaria una declaración expresa a través de una resolución, del órgano jurisdiccional competente, sobre la nulidad del mismo.

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Derecho constitucional
Derecho procesal
Derecho procesal
  • … es una declaración que priva de valor y eficacia al acto, procedimiento o resolución, por encontrarse afectados de alguna causal de ¡legalidad que sí fue probada por la parte actora. Es pues, una sanción jurídica a la ilicitud, que implica necesaria y consecuentemente la restauración del...

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    … es una declaración que priva de valor y eficacia al acto, procedimiento o resolución, por encontrarse afectados de alguna causal de ¡legalidad que sí fue probada por la parte actora. Es pues, una sanción jurídica a la ilicitud, que implica necesaria y consecuentemente la restauración del orden jurídico violentado.

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Derecho penal
Derecho administrativo
  • La nulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Ahora bien, la ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la...

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    La nulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Ahora bien, la ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la práctica jurisdiccional como lisa y llana, que puede deberse a vicios de fondo, forma, procedimiento o, incluso, a la falta de competencia, y la nulidad para efectos, que normalmente ocurre en los casos en que el fallo impugnado se emitió al resolver un recurso administrativo; si se violó el procedimiento la resolución debe anularse, la autoridad quedará vinculada a subsanar la irregularidad procesal y a emitir una nueva; cuando el motivo de la nulidad fue una deficiencia formal, por ejemplo, la ausencia de fundamentación y motivación, la autoridad queda constreñida a dictar una nueva resolución fundada y motivada. En esa virtud, la nulidad lisa y llana coincide con la nulidad para efectos en la aniquilación total, la desaparición en el orden jurídico de la resolución o acto impugnado, independientemente de la causa específica que haya originado ese pronunciamiento, pero también existen diferencias, según sea la causa de anulación, por ejemplo, en la nulidad lisa y llana la resolución o acto quedan nulificados y no existe la obligación de emitir una nueva resolución en los casos en que no exista autoridad competente, no existan fundamentos ni motivos que puedan sustentarla o que existiendo se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente; sin embargo, habrá supuestos en los que la determinación de nulidad lisa y llana, que aunque no constriñe a la autoridad tampoco le impedirá a la que sí es competente que emita la resolución correspondiente o subsane el vicio que dio motivo a la nulidad, ya que en estas hipótesis no existe cosa juzgada sobre el problema de fondo del debate, es decir, solamente la nulidad absoluta o lisa y llana que se dicta estudiando el fondo del asunto es la que impide dictar una nueva resolución, pues ya existirá cosa juzgada sobre los problemas de fondo debatidos.

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  • Última Actualización
    12/03/2025
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