Nulidad
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... la nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma; la forma tiene una finalidad útil, o al menos debería tenerla, y por ello detrás de cada forma, o formalidad procesal habrá, siempre de buscarse el propósito que el legislador...
... la nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma; la forma tiene una finalidad útil, o al menos debería tenerla, y por ello detrás de cada forma, o formalidad procesal habrá, siempre de buscarse el propósito que el legislador persiguió con el establecimiento de la misma, porque el defecto a la falta de forma se traducirá en la existencia de una situación inconveniente y por ello, el propio legislador priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición9Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN970-613-113-2Página de la definición249
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La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos. El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los...
La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos.
El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los vicios presentes en la norma, el acto jurídico o jurisdiccional.
Previa la declaración de nulidad, la norma o acto son eficaces. Entonces, para que se considere que una norma o acto jurídicos son nulos, es necesaria una declaración expresa a través de una resolución, del órgano jurisdiccional competente, sobre la nulidad del mismo.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición57
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Declaración de invalidez de un acto por un defecto o por ser contrario a la ley.
Observaciones: "Interpuso excepción de manifiesta atipicidad y planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y, en consecuencia, solicitó la fijación de audiencia".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición44
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Nulidad: invalidez de un acto. Implica que este deja de tener efectos, es decir, como si nunca se hubiese realizado.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición20
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… es una declaración que priva de valor y eficacia al acto, procedimiento o resolución, por encontrarse afectados de alguna causal de ¡legalidad que sí fue probada por la parte actora. Es pues, una sanción jurídica a la ilicitud, que implica necesaria y consecuentemente la restauración del...
… es una declaración que priva de valor y eficacia al acto, procedimiento o resolución, por encontrarse afectados de alguna causal de ¡legalidad que sí fue probada por la parte actora. Es pues, una sanción jurídica a la ilicitud, que implica necesaria y consecuentemente la restauración del orden jurídico violentado.
- Autor de la definición
- TítuloDefensa FiscalSubtítuloJuicio contencioso administrativo federal Teoría y prácticaAutor de la PublicaciónSergio Esquerra (Autor/a)EditorialTirant Lo BlanchLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN9788413366449Página de la definición296
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Estudiamos la nulidad como una sanción procesal que resta eficacia o priva de sus efectos al acto o a los actos procesales irregulares ...
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Procesal Penal Tomo IISubtítuloEl proceso penalAutor de la PublicaciónJorge Eduardo Vázquez Rossi (Autor/a)EditorialRUBINZAL - CULZONI EDITORESLugar de publicaciónArgentinaAño de publicación1997TomoIIISBN950-727-126-0Página de la definición483
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La nulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Ahora bien, la ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la...
La nulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Ahora bien, la ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la práctica jurisdiccional como lisa y llana, que puede deberse a vicios de fondo, forma, procedimiento o, incluso, a la falta de competencia, y la nulidad para efectos, que normalmente ocurre en los casos en que el fallo impugnado se emitió al resolver un recurso administrativo; si se violó el procedimiento la resolución debe anularse, la autoridad quedará vinculada a subsanar la irregularidad procesal y a emitir una nueva; cuando el motivo de la nulidad fue una deficiencia formal, por ejemplo, la ausencia de fundamentación y motivación, la autoridad queda constreñida a dictar una nueva resolución fundada y motivada. En esa virtud, la nulidad lisa y llana coincide con la nulidad para efectos en la aniquilación total, la desaparición en el orden jurídico de la resolución o acto impugnado, independientemente de la causa específica que haya originado ese pronunciamiento, pero también existen diferencias, según sea la causa de anulación, por ejemplo, en la nulidad lisa y llana la resolución o acto quedan nulificados y no existe la obligación de emitir una nueva resolución en los casos en que no exista autoridad competente, no existan fundamentos ni motivos que puedan sustentarla o que existiendo se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente; sin embargo, habrá supuestos en los que la determinación de nulidad lisa y llana, que aunque no constriñe a la autoridad tampoco le impedirá a la que sí es competente que emita la resolución correspondiente o subsane el vicio que dio motivo a la nulidad, ya que en estas hipótesis no existe cosa juzgada sobre el problema de fondo del debate, es decir, solamente la nulidad absoluta o lisa y llana que se dicta estudiando el fondo del asunto es la que impide dictar una nueva resolución, pues ya existirá cosa juzgada sobre los problemas de fondo debatidos.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroNulidad absoluta y nulidad para efectos en el juicio contencioso administrativo. Su alcance depende de la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación.
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- NúmeroTomo XXVI, Diciembre de 2007, página 26
- FechaDiciembre de 2007
- TesisP. XXXIV/2007
- Registro170684
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Última Actualización12/03/2025
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