Cosa juzgada
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Cosa juzgada, entendida en sentido formal, en sustancia significa decisión que ya no admite recursos ordinarios. En este sentido, la cosa juzgada imprime la irrecurribilidad al fallo. En sentido material, en cambio, la cosa juzgada vuelve inmutable la sentencia al no admitir en su contra ningún medio de defensa ordinario o extraordinario.
- Autor de la definición
- TítuloPrograma de Derecho Procesal PenalAutor de la PublicaciónJulio A. Hernández Pliego (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-07-6196-7Página de la definición272
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Se presenta sólo cuando una sentencia ha quedado firme; es decir, cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. Este principio se apoya en el artículo 23 de la Constitución Federal, al señalar "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le...
Se presenta sólo cuando una sentencia ha quedado firme; es decir, cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. Este principio se apoya en el artículo 23 de la Constitución Federal, al señalar "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene". Esto implica que haya sido la determinación, la misma se determina cosa juzgada.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al Derecho PenalAutor de la PublicaciónEduardo López Betancourt (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-7115-6Página de la definición105
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La cosa juzgada es una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión....La cosa juzgada es, pues, una garantía de definitividad de las...
La cosa juzgada es una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión.
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La cosa juzgada es, pues, una garantía de definitividad de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial. De no existir ésta, se daría lugar a situaciones litigiosas interminables, puesto que todo proceso, haciendo culminado con una sentencia, estaría sujeto a revisiones posteriores indefinidas con la cual indudablemente se crearía una situación de inseguridad y de incertidumbre jurídicas; aquí la necesidad y la razón de ser de la cosa juzgada.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición9Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN970-613-113-2Página de la definición253
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Calificación que se le da a una sentencia que quedó firme y no puede ser revisada.
Observaciones: "Se recuerda que todos aquellos puntos que no han sido materia de agravios han pasado en autoridad de cosa juzgada".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición23 y 24
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La cosa juzgada es el fin natural del proceso, así podría definirse como el objeto que ha sido motivo de un juicio en todas sus instancias y que constituye la única verdad legal. Consecuentemente, la cosa juzgada es atributo exclusivo de la jurisdicción, ya que reúne los caracteres de la...
La cosa juzgada es el fin natural del proceso, así podría definirse como el objeto que ha sido motivo de un juicio en todas sus instancias y que constituye la única verdad legal.
Consecuentemente, la cosa juzgada es atributo exclusivo de la jurisdicción, ya que reúne los caracteres de la irreversibilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.
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"Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria"
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Procesal del TrabajoAutor de la PublicaciónRafael Tena Suck (Autor/a)Hugo Ítalo Morales (Autor/a)EditorialTrillasNúmero de edición7a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-17-1830-3Página de la definición242
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Institución de orden público, que se erige como una garantía de seguridad jurídica en función de la obligatoriedad e inalterabilidad de las resoluciones contenidas en las sentencias definitivas dictadas enjuicio, erigiéndose en verdad legal.
- Autor de la definición
- TítuloDefensa FiscalSubtítuloJuicio contencioso administrativo federal Teoría y prácticaAutor de la PublicaciónSergio Esquerra (Autor/a)EditorialTirant Lo BlanchLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN9788413366449Página de la definición118
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... el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren las sentencias. Con base en esta característica, esencialmente procesal, se ha llegado a establecer una distinción de la cosa juzgada que nos ha permitido distinguir entre el punto de vista procesal y el punto de vista material. Se dice que la cosa juzgada,...
... el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren las sentencias. Con base en esta característica, esencialmente procesal, se ha llegado a establecer una distinción de la cosa juzgada que nos ha permitido distinguir entre el punto de vista procesal y el punto de vista material.
Se dice que la cosa juzgada, desde un punto de vista formal o procesal, significa lo que ya hemos expresado: la imposibilidad de impugnación de una sentencia.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho procesal civilAutor de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición6Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1998TomoColección de textos jurídicos universitariosISBN970-613-276-7Página de la definición188
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... la cosa juzgada podría definirse, entonces, como un objeto que ha sido motivo de un juicio.
- Autor de la definición
- TítuloFundamentos del derecho procesal civilAutor de la PublicaciónEduardo J. Couture (Autor/a)EditorialROQUE Depalma EDITORNúmero de edición3Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación1958ISBN0Página de la definición400
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Para que se integre la figura de la cosa juzgada es menester que concurran identidad de partes; de la materia del litigio; de las causas en que se apoyan las dos demandas y que en el primer juicio se haya dilucidado el fondo sustancial del asunto; sin embargo, aun cuando no se decida el fondo de las prestaciones propuestas, si se determina una...
Para que se integre la figura de la cosa juzgada es menester que concurran identidad de partes; de la materia del litigio; de las causas en que se apoyan las dos demandas y que en el primer juicio se haya dilucidado el fondo sustancial del asunto; sin embargo, aun cuando no se decida el fondo de las prestaciones propuestas, si se determina una situación que no puede ser desconocida en el nuevo procedimiento, como lo es, la improcedencia de la vía especial hipotecaria por caducidad, la resolución así dictada crea cosa juzgada, en cuanto a la improcedencia de esa vía. Lo que significa que hay obstáculo legal para que en diverso juicio especial hipotecario, se reclamen la procedencia del vencimiento anticipado y el pago de las prestaciones derivadas del mismo contrato de apertura de crédito, pues la improcedencia de la vía hipotecaria quedó resuelta definitivamente, adquirió el carácter de irrecurrible e indiscutible, de manera que, en atención a esa cosa juzgada no puede ejercitarse esa misma acción en la vía que se declaró improcedente cuando se funda en el mismo documento.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCosa juzgada. Opera si en juicio diverso se declara improcedente la vía.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXV, Abril de 2007
- FechaAbril de 2007
- TesisI.7o.C.87 C
- Registro172789
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Última Actualización04/07/2023
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