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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1988-01-28
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Última Actualización
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Consultas5071
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