Dolo

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Derecho penal
Derecho civil
Derecho penal
  • ... podemos decir que obra con dolo quien en el momento de la acción se representa un resultado criminoso como cierto, probable oposible, que quiere o acepta, pues su producción no lo detiene en su obrar.

Derecho romano
  • Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor. Son elementos del dolo: Primero: un acto o una omisión del deudor. Segundo: la intención de llevar a cabo dicho acto. Tercero: que este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte. El...

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    Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.
    Son elementos del dolo:
    Primero: un acto o una omisión del deudor.
    Segundo: la intención de llevar a cabo dicho acto.
    Tercero: que este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.
    El dolo no se presume sino que debe ser probado por el acreedor.

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Derecho penal
Derecho penal
  • El dolo es definido como la intención, es el conocer los elementos del tipo o prever el resultado típico y querer o aceptar su realización. ... El dolo tiene dos elementos: uno cognoscitivo (conocer los elementos del tipo o prever como posible resultado) y otro volitivo (querer o aceptar su realización). ...

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    El dolo es definido como la intención, es el conocer los elementos del tipo o prever el resultado típico y querer o aceptar su realización.

    ...

    El dolo tiene dos elementos: uno cognoscitivo (conocer los elementos del tipo o prever como posible resultado) y otro volitivo (querer o aceptar su realización). 

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Derecho civil
  • En términos generales, significa mentira, engaño o simulación, esto es, la intención deliberada de perjudicar o dañar injustamente a alguien; es toda acción que persigue esa finalidad. En el acto jurídico, es vicio cuando induce al error. El error puede ser inducido o provocado por ...

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    En términos generales, significa mentira, engaño o simulación, esto es, la intención deliberada de perjudicar o dañar injustamente a alguien; es toda acción que persigue esa finalidad. En el acto jurídico, es vicio cuando induce al error.

    El error puede ser inducido o provocado por uno de los contratantes o por un tercero mediante maquinaciones o artificios, en cuyo caso se dice que existe dolo.

    Jurídicamente, desde el punto de vista civil, el dolo puede entenderse como vicio de la voluntad en los actos jurídicos. Constituye un factor que interviene en la formación y manifestación de la voluntad como consecuencia del empleo de artificios, astucias, maquinaciones o sugestiones que alteran el conocimiento de la realidad para provocar el error en cualquiera de las partes intervenientes en el acto jurídico.

    El Código Civil local define el dolo en la primera parte del art. 1815 como cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, ya sea por una de las partes o por un tercero sabiéndolo aquélla.

    El dolo es una conducta activa, constituida por maquinaciones que provocan el error; de ahí que el dolo, como vicio de la voluntad, se caracterice por estar presente en la celebración del acto jurídico, porque las maquinaciones o sugestiones empleadas inducen a error sobre circunstancias determinantes de la voluntad de quien lleva a cabo el acto.
    La presencia de dolo en la celebración de cualquier acto jurídico produce su nulidad.

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Derecho civil
Derecho civil
  • Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

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  • Última Actualización
    22/03/2026
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