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El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
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- TítuloDerecho penalAutora/or de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición95
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Dolo: consiste en emplear medios engañosos, ilícitos e indebidos, destinados a perjudicar a otra persona.
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- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición60
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... podemos decir que obra con dolo quien en el momento de la acción se representa un resultado criminoso como cierto, probable oposible, que quiere o acepta, pues su producción no lo detiene en su obrar.
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- TítuloDerecho PenalSubtítuloIntroducción y Parte GeneralAutora/or de la PublicaciónCarlos Fontan Balestra (Autora/or)EditorialAbeledo - PerrotLugar de publicaciónBuenos Aires, ArgentinaAño de publicación1998ISBNxPágina de la definición328
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Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor. Son elementos del dolo: Primero: un acto o una omisión del deudor. Segundo: la intención de llevar a cabo dicho acto. Tercero: que este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte. El...
Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.
Son elementos del dolo:
Primero: un acto o una omisión del deudor.
Segundo: la intención de llevar a cabo dicho acto.
Tercero: que este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.
El dolo no se presume sino que debe ser probado por el acreedor.- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho romanoAutora/or de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición153
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... dolo puede definirse como el conocimiento y voluntad de realización de los elementos del hecho típico.
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- TítuloTeoría del delitoAutora/or de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autora/or)José Miguel Sánchez Tomás (Autora/or)Rafael Alcácer Guirao (Autora/or)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autora/or)Maximiliano Rusconi (Autora/or)Manuel Ulises Arturo Bonelly (Autora/or)José De los Santos Hiciano (Autora/or)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición144
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El dolo es definido como la intención, es el conocer los elementos del tipo o prever el resultado típico y querer o aceptar su realización. ... El dolo tiene dos elementos: uno cognoscitivo (conocer los elementos del tipo o prever como posible resultado) y otro volitivo (querer o aceptar su realización). ...
El dolo es definido como la intención, es el conocer los elementos del tipo o prever el resultado típico y querer o aceptar su realización.
...
El dolo tiene dos elementos: uno cognoscitivo (conocer los elementos del tipo o prever como posible resultado) y otro volitivo (querer o aceptar su realización).
- Autora/or de la definición
- TítuloEnciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho. UNAMSubtítuloTeoría de la Ley Penal y del DelitoAutora/or de la PublicaciónArturo Luis Cossío Zazueta (Autora/or)EditorialPorrúaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2018TomoIXISBN978-607-09-2831-4Página de la definición149
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En términos generales, significa mentira, engaño o simulación, esto es, la intención deliberada de perjudicar o dañar injustamente a alguien; es toda acción que persigue esa finalidad. En el acto jurídico, es vicio cuando induce al error. El error puede ser inducido o provocado por ...
En términos generales, significa mentira, engaño o simulación, esto es, la intención deliberada de perjudicar o dañar injustamente a alguien; es toda acción que persigue esa finalidad. En el acto jurídico, es vicio cuando induce al error.
El error puede ser inducido o provocado por uno de los contratantes o por un tercero mediante maquinaciones o artificios, en cuyo caso se dice que existe dolo.
Jurídicamente, desde el punto de vista civil, el dolo puede entenderse como vicio de la voluntad en los actos jurídicos. Constituye un factor que interviene en la formación y manifestación de la voluntad como consecuencia del empleo de artificios, astucias, maquinaciones o sugestiones que alteran el conocimiento de la realidad para provocar el error en cualquiera de las partes intervenientes en el acto jurídico.
El Código Civil local define el dolo en la primera parte del art. 1815 como cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, ya sea por una de las partes o por un tercero sabiéndolo aquélla.
El dolo es una conducta activa, constituida por maquinaciones que provocan el error; de ahí que el dolo, como vicio de la voluntad, se caracterice por estar presente en la celebración del acto jurídico, porque las maquinaciones o sugestiones empleadas inducen a error sobre circunstancias determinantes de la voluntad de quien lleva a cabo el acto.
La presencia de dolo en la celebración de cualquier acto jurídico produce su nulidad.- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición87 y 88
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Artículo 52. Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Registrado el22/01/2019
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Última Actualización22/03/2026
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