Mala fe

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Derecho civil
  • Se define como la " ... disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido", según se desprende de la segunda parte del art. 1815 del Código Civil para el Distrito Federal. Hay mala fe cuando, conociendo el error en que se encuentra la otra parte, no se le hace saber; es, pues, una actitud...

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    Se define como la " ... disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido", según se desprende de la segunda parte del art. 1815 del Código Civil para el Distrito Federal. Hay mala fe cuando, conociendo el error en que se encuentra la otra parte, no se le hace saber; es, pues, una actitud pasiva de disimulo que mantiene en el error a quien cayó en él y que lo induce a realizar el acto jurídico. A diferencia del dolo, que presupone una  conducta activa por medio de artificios o maquinaciones que pueden ser del contratante o de un tercero, el disimulo de los terceros es intrascendente, pueden conocer el error, pero no tienen obligación de denunciarlo.

    La mala fe es siempre una conducta en la que una de las partes se propone aprovecharse del error en que se encuentra la otra, a fin de obtener la celebración del acto jurídico.

    Cuando el error en que la mala fe mantiene a una de las partes es la causa determinante de la realización del acto jurídico, tal error lo anula, no así la sola mala fe; por ejemplo, Juan celebra con José un contrato de compraventa de la casa ubicada en Amores número 25,  pero cree que es nueva, pues así lo ha manifestado, sin que el vendedor lo saque de su error.

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Derecho civil
  • Artículo 1815. Se entiende... por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

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  • Última Actualización
    20/03/2026
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