Compraventa
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Se define la compraventa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2248 del Código Civil, como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurídicaISBN970-10-6399-6Página de la definición85
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Contrato por medio del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante, llamado comprador, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero.
- Autor de la definición
- TítuloContratos CivilesSubtítuloAyuda de memoriaAutor de la PublicaciónLuis Manuel C. Méjan Carrer (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN970-613-726-2Página de la definición17
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Compraventa: contrato en que una de las partes se obliga a dar o vender una cosa, y la otra a pagar un precio en dinero por ella.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición59
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La compraventa es el contrato por virtud del cual una de las partes, denominada vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de un determinado bien a otra, llamada comprador, quien se obliga a pagar por este un precio cierto y en dinero.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición22
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Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 1445.
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Última Actualización26/08/2020
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