Derecho constitucional

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Derecho constitucional
  • Es un derecho que define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica; y para ello, establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder. De esa manera, el...

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    Es un derecho que define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica; y para ello, establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder. De esa manera, el Derecho Constitucional al organizar el funcionamiento del Estado, define dos de sus funciones principales: a) Organiza y define el funcionamiento del poder público y, por lo tanto, el régimen competencial de sus agentes; y, b) Los derechos de los destinatarios frente al poder público. Ambas funciones implican el ejercicio mínimo de un Estado de Derecho.

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Derecho constitucional
Derecho constitucional
  • Es la rama del derecho que se constituye por las normas jurídicas primordiales del Estado, su estudio se refiere a la Constitución, que establece, por un lado, los derechos fundamentales de los gobernados, las garantías de seguridad jurídica, así como las obligaciones principales que como ciudadanos deben...

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    Es la rama del derecho que se constituye por las normas jurídicas primordiales del Estado, su estudio se refiere a la Constitución, que establece, por un lado, los derechos fundamentales de los gobernados, las garantías de seguridad jurídica, así como las obligaciones principales que como ciudadanos deben cumplir. Por otro lado, organiza al Estado, su división de poderes, funciones y propiedades. Es el origen de todo el sistema jurídico mexicano.

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Derecho constitucional
  • El derecho constitucional estudia las instituciones politicas desde un ángulo jurídico. Su nombre proviene de la práctica inaugurada en los Estados Unidos en 1787 y más tarde en Francia en 1791, y generalizada después, que consiste en reunir las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del...

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    El derecho constitucional estudia las instituciones politicas desde un ángulo jurídico. Su nombre proviene de la práctica inaugurada en los Estados Unidos en 1787 y más tarde en Francia en 1791, y generalizada después, que consiste en reunir las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Estado —Parlamento, Gobierno, elecciones, etc.— en un texto solemne Ilamado "Constitución" (cf. más adelante, p. 239). Pero todas las reglas de derecho relativas a las instituciones políticas no están contenidas en la Constitución: se encuentran también en las leyes ordinarias, en los decretos y los reglamentos del  Gobierno, en las órdenes de los ministros y las autoridades locales, en las resoluciones de las asambleas, en las costumbres jurídicas o en los "principios generales del derecho" (cf. p. 234), etc. El derecho constitucional las estudia todas, cualquiera que sea su fuente; a pesar de su nombre, no es unicamente el derecho de la Constitución.

    El derecho constitucional es un elemento importante del estudio de las instituciones políticas. Pero no puede ser su elemento exclusivo, como sucedía con frecuencia en Francia hasta mediados del siglo XX, ya que el aspecto jurídico sólo es una parte de las instituciones políticas. Todas las instituciones, casi todas, incluso las no políticas, se hallan un poco en este caso. Se ha dicho que una institución es un conjunto de reglas sociales relativas a un mismo campo o a un mismo objeto (cf, más arriba, p. 34). Entre estas reglas, unas son reglas jurídicas, establecidas y sancionadas como tales por el Estado, y las otras son simples usos sociales, en el sentido que hemos dado a esta expresión (cf. p. 35). Nos encontramos, así, con una mezcla de estas dos categorías de reglas en la mayor parte de las instituciones, y no sólo en las instituciones políticas.

    La mezcla presenta caracteres particulares en las instituciones políticas. En principio, la parte de reglas no jurídicas es siempre muy amplia. Por otra parte, las reglas juridicas son aplicadas frecuentemente de una forma mucho menos estricta aue en las otras instituciones; los gobernantes que establecen las reglas o que contribuyen a establecerlas tienen siempre más facilidad para liberarse de ellas. En ciertos Estados, la Constitución casi no es aplicada, y así se ha podido hablar a este respecto de "Constituciones-programa" . Incluso cuando es aplicada y se trata de una verdadera "Constitución-ley", la aplicación no es tan rigurosa como la del Código civil o la del Código penal. Así, el derecho constitucional sólo ofrece una visión incompleta y falsa de las instituciones políticas. Un análisis de las instituciones polticas sin tener en cuenta sus aspectos jurídicos estaría menos alejado de la realidad, en especial en los Estados en que el derecho constitucional no tiene casi aplicación. Pero sería incompleto a pesar de todo en los Estados en que la Constitución es relativamente respetada. El estudio del derecho constitucional ha de hacerse siempre en relación con el estudio de los aspectos no jurídicos de las instituciones políticas.

    No debe confundirse, por otra parte, el estudio juridico y el estudio sistemático de las instituciones políticas. Puede hacerse una sistematización sobre la base de criterios jurídicos; por ejemplo: la distinción clásica del régimen parlamentario y del régimen presidencialista. Pero pueden establecerse también sistematizaciones sobre bases no jurídicas...

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  • Última Actualización
    13/07/2026
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