Mediados
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Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Mediados: personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2008-01-08
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Última Actualización
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Consultas1860
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