Uso
-
Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, y de carácter intransmisible.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición136
-
... el uso es el derecho real que confiere al titular, esto es, al usuario, el derecho de percibir los frutos de una cosa ajena, requeridos para alimentarse él y su familia
- Autor de la definición
- TítuloBienes y derechos realesAutor de la PublicaciónCarlos I. Muñoz Rocha (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-426-153-0Página de la definición191
-
Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propios del usuario.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho romanoAutor de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición133
-
Artículo 524.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
...
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
-
Artículo 1219. El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar una cosa ajena sin alterar su forma ni substancia. El usuario tendrá, además, el derecho de percibir los frutos de la misma, pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta...
Artículo 1219. El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar una cosa ajena sin alterar su forma ni substancia. El usuario tendrá, además, el derecho de percibir los frutos de la misma, pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta aumente.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
-
Última Actualización05/12/2022
-
Consultas20299
-
Me gusta21