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El usuario. Es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado; entra en relación con el concesionario y, sólo de manera excepcional, con el órgano público concedente.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho administrativo 1er. cursoAutora/or de la PublicaciónRafael I. Martínez Morales (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición6Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-267-4Página de la definición262
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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
XXVII. Usuario: Persona que requiere alguna información bibliográfica o documental.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización29/05/2026
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Consultas2501
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Me gusta10
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