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Secuestro: entrega a un tercero de una cosa que dos o más personas se disputan mientras se resuelve definitivamente acerca de sus derechos.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición63
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Artículo 2813. El secuestro es el depósito judicial de una cosa en poder de un tercero, para que la guarde y custodie, hasta que el juez ordene su devolución o decida a quién deba entregarse.
Artículo 2814. El secuestro es convencional o judicial.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Artículo 1967. El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
Artículo 1968. El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Última Actualización28/05/2025
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Consultas5306
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