Objeto material
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...es la persona o cosa sobre quien recae la ejecución del delito. Así, pueden ser sujetos pasivos, las cosas inanimadas o los animales mismos.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría del DelitoAutor de la PublicaciónEduardo López Betancourt (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición14Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-7227-6Página de la definición57
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El objeto material es la persona o casa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva, no debiéndose confundir con el sujeto pasivo, aun cuando en ocasiones este último puede al mismo tiempo constituir el objeto material del delito.
- Autor de la definición
- TítuloManual de derecho penal mexicanoSubtítuloParte generalAutor de la PublicaciónFrancisco Pavón Vasconcelos (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición21Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN970-07-7406-0Página de la definición208
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El objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona física, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto...
El objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona física, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material; esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro, entre otros. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, es al mismo tiempo el sujeto pasivo del delito. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad, etc.; por ejemplo, en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales y en el daño en propiedad ajena y fraude, los muebles o los inmuebles, indistintamente.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho penalAutor de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición41
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Es el contenedor del bien jurídicamente tutelado; es decir, es la persona o cosa sobre la que recae el impacto de la conducta desplegada por el sujeto activo del acto, hecho o suceso delictivo y que puede ser de daño (afectación) o peligro (riesgo). Por ejemplo, en delitos contra la vida e integridad corporal, siempre...
Es el contenedor del bien jurídicamente tutelado; es decir, es la persona o cosa sobre la que recae el impacto de la conducta desplegada por el sujeto activo del acto, hecho o suceso delictivo y que puede ser de daño (afectación) o peligro (riesgo). Por ejemplo, en delitos contra la vida e integridad corporal, siempre será la persona física, es decir, el sujeto pasivo. En delitos pratrimoniales, el objeto material será la cosa (mueble o inmueble) que señale el tipo penal de que se trate.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho PenalSubtítulobanco de preguntasAutor de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autor/a)Ignacio Villasana (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN978-607-426-528-6Página de la definición29 y 30
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Última Actualización18/04/2023
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