Daño
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Se diferencia del daño civil, en tener por efecto la destrucción total del bien jurídicamente tutelado o una deterioración de él, que le quite o disminuya su valor, pudiendo recaer en la persona o en las cosas; y, el daño civil, es exclusivamente contra el patrimonio.El Derecho Penal, únicamente va a considerar el...
Se diferencia del daño civil, en tener por efecto la destrucción total del bien jurídicamente tutelado o una deterioración de él, que le quite o disminuya su valor, pudiendo recaer en la persona o en las cosas; y, el daño civil, es exclusivamente contra el patrimonio.
El Derecho Penal, únicamente va a considerar el daño cuando lesione un bien jurídicamente tutelado.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría del DelitoAutor de la PublicaciónEduardo López Betancourt (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición14Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-7227-6Página de la definición59
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Los daños, son las pérdidas o deterioro que sufre alguna persona en su patrimonio como consecuencia de la falta de cumplimiento de alguna obligación por parte de otra persona.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable materia civilAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial de la FederaciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-285-4Página de la definición87
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(del latín danmum) es el perjuicio material o moral sufrido por una persona. Este concepto amplio engloba lo material, lo físico, y lo moral.
- Autor de la definición
- TítuloMedicina legalAutor de la PublicaciónJosé Ángel Patitó (Autor/a)EditorialEdiciones Centro NorteLugar de publicaciónArgentinaAño de publicación2000ISBN95a9755-21-4Página de la definición221
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Artículo 39. Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:Un daño material causado a una rama de producción nacional;Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; oUn retraso en la creación de una rama de producción nacional....
Artículo 39. Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:
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Artículo 2108. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Artículo 2110. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse....
Artículo 2108. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Artículo 2110. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo I. A los efectos del presente Convenio: a) Se entenderá por "daño" la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;...
Artículo I. A los efectos del presente Convenio:
a) Se entenderá por "daño" la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1974-08-08
- ObservacionesFirma México: 29 mar 1972 Aprobación Senado: 27 dic 1972 Publicación DOF Aprobación: 2 abr 1973.Vinculación de México: 8 abr 1974 Ratificación Entrada en vigor internacional: 1° sep 1972 Entrada en vigor para México: 8 abr 1974 Publicación DOF Promulgación: 8 ago 1974
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Última Actualización27/02/2023
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