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La mencionada garantía contenida en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en el derecho de todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, subordinándose su...
La mencionada garantía contenida en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en el derecho de todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, subordinándose su ejercicio a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones impuestas por las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroVerificación vehicular obligatoria en el Distrito Federal. El numeral III.8 del capítulo 3 del programa relativo al segundo semestre del año 2006, no viola la garantía de libertad de tránsito.
- ÉpocaNovena
- InstanciaSegunda Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXX, Diciembre de 2009
- FechaDiciembre de 2009
- Tesis2a./J. 192/2009
- Registro165648
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Registrado el11/05/2018
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Última Actualización11/05/2018
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Consultas7153
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