Costumbre
-
... entendemos por "costumbre" al resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de ...
... entendemos por "costumbre" al resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así, en el derecho aplicable.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho constitucional consuetudinarioAutor de la PublicaciónJosé de Jesús Orozco Henríquez (Autor/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de edición1Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1993ISBN968-58-0544-XPágina de la definición52
-
En ciertas circunstancias y conforme a determinadas condiciones, la actividad social llega a ser costumbre, entendida en sentido amplio como el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie, en tanto que, con un sentido jurídico, se interpreta como la práctica establecida con fuerza de precepto, lo que la erige como una...
En ciertas circunstancias y conforme a determinadas condiciones, la actividad social llega a ser costumbre, entendida en sentido amplio como el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie, en tanto que, con un sentido jurídico, se interpreta como la práctica establecida con fuerza de precepto, lo que la erige como una fuente del derecho en general, ya que la repetición de actos de la misma especie puede generar una norma jurídica, llamada por Justiniano: derecho no escrito, es decir, derecho consuetudinario, que por cierto puede ser recopilado por escrito sin perder por ello su carácter consuetudinario. En el Código de las Siete Partidas (Ley 4ª, título II, Partida I), se define: "Costumbre es derecho o fuero que no es escrito; el cual han usado los hombres largo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones, sobre que lo usaron".
En la costumbre, como generadora de la norma jurídica, se distinguen dos elementos: el interno, consistente en el tácito consenso popular -tacitus consensos populi- de que exista una norma jurídica que regule ciertos casos típicos de la convivencia humana, como expresión de la conciencia social, de la voluntad general, diría Rousseau; en tanto que el elemento externo estriba en una forma de manifestación exterior, o sea en el uso, que debe caracterizarse por su uniformidad, pluralidad y antigüedad.
En razón de la uniformidad de la costumbre, los actos repetidos de la misma especie no deben estar opuestos, ni contradecirse unos con otros, sino todos realizados en el mismo sentido; pues de no ser así, no se podría saber cuál de todos expresa la voluntad general. Dada la pluralidad, un solo acto no puede alumbrar el uso ni la costumbre, es a partir del segundo acto, realizado de forma similar y en el mismo sentido que el primero, cuando empiezan a gestarse el uso y la costumbre, habida cuenta que como dice el refranero popular: una golondrina no hace verano. En cuanto a la antigüedad, se requiere, aun cuando de manera imprecisa, que el uso y la costumbre provengan de bastante tiempo atrás.
Una clasificación de la costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de ley, o sea, secundum legem; la introductiva, adoptada en ausencia de ley, es decir, praeter legem; y la costumbre abrogativa que se opone a la ley, vale decir: contra legem, según que esté en consonancia con la ley; la supla en su ausencia, deficiencia o vacío; o la contraríe o derogue; respecto de este último caso, conviene recordar que el artículo 10 del Código Civil Federal previene: "Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario".
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición199-201
-
La costumbre es la fuente formal que tiene la característica de crear normas jurídicas de la manera más espontánea, ya que mediante la repetición de actos se puede integrar costumbre, siempre que concurra el requisito de que tal práctica reiterada haga surgir la convicción de obligatoriedad. Se requiere en la costumbre la reunión de dos...
La costumbre es la fuente formal que tiene la característica de crear normas jurídicas de la manera más espontánea, ya que mediante la repetición de actos se puede integrar costumbre, siempre que concurra el requisito de que tal práctica reiterada haga surgir la convicción de obligatoriedad.
Se requiere en la costumbre la reunión de dos requisitos: el objetivo (inveteróla consuetudo) o sea la práctica reiterada de una conducta, y el subjetivo (opinio juris seu necessitatis) o sea el convencimiento de que la observancia de la conducta es obligatoria.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho procesal civilAutor de la PublicaciónCarlos Arellano García (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición12Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN970-07-5643-2Página de la definición30
-
La costumbre; tomada ésta en un sentido general, es una norma del obrar no obligatoria por órdenes o castigos establecidos contra su no cumplimiento; en consecuencia, son hábitos a los cuales se apega el hombre en su vida diaria. Como fuente del derecho esas costumbres o hábitos tienen carácter obligatorio, y sirviendo para resolver...
La costumbre; tomada ésta en un sentido general, es una norma del obrar no obligatoria por órdenes o castigos establecidos contra su no cumplimiento; en consecuencia, son hábitos a los cuales se apega el hombre en su vida diaria. Como fuente del derecho esas costumbres o hábitos tienen carácter obligatorio, y sirviendo para resolver cuestiones que caen dentro del campo del derecho, el hombre se sujeta a ellos para evitarse una sanción; así, la costumbre es fuente del derecho cuando crea normas a las que se les reconoce fuerza obligatoria, formándose el derecho consuetudinario con los principios jurídicos originados de la costumbre.
- Autor de la definición
- TítuloElementos de Derecho CivilAutor de la PublicaciónJuan Antonio González (Autor/a)EditorialTrillasLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN968243792xPágina de la definición34
-
Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área especifica de su vida. Cuando la costumbre es reconocida por el derecho se convierte en normatividad jurídica.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Internacional PrivadoSubtítuloParte GeneralAutor de la PublicaciónLeonel Pereznieto Castro (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónDécimaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-4265-547Página de la definición28
-
Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición...
Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa, ya que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
La costumbre está prevista en algunos ordenamientos, tales como: el Código de Comercio, diversos Códigos Civiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo.
- Autor de la definición
- TítuloEl sistema jurídico mexicanoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de ediciónCuartaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-712-573-XPágina de la definición9
-
Última Actualización26/04/2020
-
Consultas54122
-
Me gusta76
Autor/a Destacado/a