Caducidad
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... la caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala. Técnicamente se habla de caducidad de la instancia y los plazos para que esta caducidad se dé, varían según la ley y según el asunto de...
... la caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala. Técnicamente se habla de caducidad de la instancia y los plazos para que esta caducidad se dé, varían según la ley y según el asunto de que se trate.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición9Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ColecciónTextos Jurídicos UniversitariosISBN970-613-113-2Página de la definición223
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Es la causa normal de extinción de las anotaciones preventivas, que se produce ipso iure por el mero transcurso del plazo establecido en la Ley.
- Autor de la definición
- TítuloLecciones de Derecho Inmobiliario RegistralAutor de la PublicaciónPedro Faudos Pons (Autor/a)EditorialAtelierNúmero de edición1Lugar de publicaciónBarcelonaAño de publicación2008ColecciónManuales UniversitariosISBN978-84-96758-45-2Página de la definición159
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"Las leyes caducan cuando llevan en sí mismas la indicación del límite de su vigencia." La caducidad puede ser de dos clases: por razón del tiempo y por razón de la finalidad.Por razón del tiempo caducan las leyes por extinguirse el plazo para el que fueron expedidas. Así sucede con las leyes de ingresos y de presupuestos de egresos, las...
"Las leyes caducan cuando llevan en sí mismas la indicación del límite de su vigencia." La caducidad puede ser de dos clases: por razón del tiempo y por razón de la finalidad.
Por razón del tiempo caducan las leyes por extinguirse el plazo para el que fueron expedidas. Así sucede con las leyes de ingresos y de presupuestos de egresos, las cuales por disposición constitucional tienen duración de un año, y porque además ellas mismas establecen el año fiscal durante el cual van a estar en vigor. (Art. 74, fracción IV.) Lo mismo acontece con las leyes que otorgan moratorias fiscales.
El total cumplimiento de los fines de una ley produce la caducidad por razón de la finalidad. Es el caso de las disposiciones transitorias.
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- TítuloDerecho financiero mexicanoAutor de la PublicaciónSergio Francisco de la Garza (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición26Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-07-5518-5Página de la definición57
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Pérdida de oportunidad de realizar un acto por el paso del tiempo.
Observaciones: "El demandado peticionó que se decrete la caducidad de instancia en estos actuados toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición25
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Caducidad: extinción de ciertos derechos por no haberlos ejercido durante cierto plazo.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición14
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La caducidad es la sanción que la ley establece a la inactividad procesal de las partes, que trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando así los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento tácito de la acción.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Procesal del TrabajoAutor de la PublicaciónRafael Tena Suck (Autor/a)Hugo Ítalo Morales (Autor/a)EditorialTrillasNúmero de edición7a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-17-1830-3Página de la definición125
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La caducidad es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.
- Autor de la definición
- TítuloPrincipios de Derecho TributarioAutor de la PublicaciónLuis Humberto Delgadillo Gutierrez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de ediciónQuintaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-968-18-6879-6Página de la definición126
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La caducidad implica el no nacimiento del derecho cambiario; cuando éste existe pero no se ejercita en determinado tiempo prescribe.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Mercantil MexicanoAutor de la PublicaciónRafael de Pina Vara (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de ediciónVigesimoterceraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1992ISBN968-432-221-6Página de la definición371
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Legalmente se reconoce que la finalidad primordial o característica fundamental de la institución procesal llamada "caducidad" es la extinción del proceso de pleno derecho, que se da como una sanción por el desinterés de las partes en la prosecución del juicio, por el abandono de la actividad procesal a que están obligadas conforme al...
Legalmente se reconoce que la finalidad primordial o característica fundamental de la institución procesal llamada "caducidad" es la extinción del proceso de pleno derecho, que se da como una sanción por el desinterés de las partes en la prosecución del juicio, por el abandono de la actividad procesal a que están obligadas conforme al principio dispositivo, con miras a obtener un fallo favorable. La caducidad evita que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes en los tribunales y permite que los juzgadores se aboquen a las nuevas controversias sometidas a su consideración...
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCaducidad de la instancia por inactividad procesal prevista en la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Sólo se interrumpe con promociones o actos procesales que den impulso al procedimiento e insten al órgano jur
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXI, Abril de 2005
- FechaAbril de 2005
- TesisI.11o.C.114 C
- Registro178799
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La caducidad es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. Esta figura jurídica, que debemos aclarar que...
La caducidad es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. Esta figura jurídica, que debemos aclarar que pertenece al derecho adjetivo o procesal (a diferencia de la prescripción que pertenece al derecho sustantivo), se encuentra contemplada en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, dicho numeral establece el plazo de cinco años para que se extingan las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracción a dichas disposiciones. [...]
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCaducidad y prescripción. Cuando operan, conforme a los artículos 67 Y 146 del Código Fiscal de la Federación. Diferencia entre estas figuras jurídicas.
- ÉpocaOctava
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo VII, Junio de 1991
- FechaJunio de 1991
- Registro222451
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Última Actualización16/11/2020
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Consultas35509
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