Abandono

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Derecho civil
  • Del latín derelictus, es la acción de dejar o desamparar personas o cosas. La acepción "abandono" tiene diversos orígenes y significados según sea la naturaleza del objeto a que se refiere o la situación en que se efectúa. A manera de ejemplo, se citan el "abandono de hogar", que se refiere al delito que se configura cuando una persona...

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    Del latín derelictus, es la acción de dejar o desamparar personas o cosas. La acepción "abandono" tiene diversos orígenes y significados según sea la naturaleza del objeto a que se refiere o la situación en que se efectúa. A manera de ejemplo, se citan el "abandono de hogar", que se refiere al delito que se configura cuando una persona abandona a sus hijos o cónyuge, sin causa justificada y sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; "abandono de trabajo" que se traduce en la intención del trabajador de no volver más a su empleo; "abandono de animales" como la abstención del dueño de animales mansos o domesticados de recuperarlos una vez que han recobrado su libertad; "abandono de domicilio", cuando una persona por propia voluntad, por influencias de un tercero o por imperio de la ley, deja su domicilio; "abandono de la instancia", consistente en la renuncia deliberada del actor a seguir con un procedimiento iniciado por él, sin perjuicio de preservarse, si le conviniere, su derecho a renovar la demanda en otro juicio; "abandono de la querella", como la actitud pasiva del querellante, para sostener su acusación en el plazo que fija la ley; y "abandono de buque", referente a la responsabilidad civil que contraen el dueño o los partícipes de un buque, en proporción a su parte, por los hechos del capitán, en todo lo que se refiere al buque o a su expedición.

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    Observaciones: Fuente: Palomar de Miguel, Juan (2000), Diccionario para juristas, tomo I, México: Porrúa; Enciclopedia Jurí­dica Omeba (1954), tomo I, Buenos Aires, Argentina: Editorial Bibliográfica Argentina. Marcelo Guerrero Rodrí­guez.

Derecho civil
  • ... se puede hablar de abandono de un derecho o de una cosa cuando, después de ejercitado ese derecho o de haberse usado o poseído la cosa, sobreviene un desistimiento del derecho o un dejar de usar o poseer la cosa en forma definitiva. También hay abandono de un derecho cuando no se le ejercita en lo absoluto, dentro del término en que pudo...

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    ... se puede hablar de abandono de un derecho o de una cosa cuando, después de ejercitado ese derecho o de haberse usado o poseído la cosa, sobreviene un desistimiento del derecho o un dejar de usar o poseer la cosa en forma definitiva. También hay abandono de un derecho cuando no se le ejercita en lo absoluto, dentro del término en que pudo ser eficazmente ejercitado. Pero no puede llamarse abandono a la simple demora en el ejercicio de un derecho o en el uso de una cosa, cuando ese ejercicio se efectúa en forma tal que llegue a surtir plenamente todos sus efectos razonables y legales; aunque si puede hablarse de abandono cuando el ejercicio es tan tardío, y la demora tan grande, que para todos los fines prácticos o razonablemente legales el uso tardío equivale al no uso absoluto.

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  • Última Actualización
    14/06/2018
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