Autoridad responsable
-
La autoridad responsable es la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal; es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el...
La autoridad responsable es la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal; es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencias que la Carta Magna delimita a la Federación y a sus Estados miembros; esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la Constitución ha precisado.
- Autor de la definición
- TítuloManual del Juicio de AmparoAutor de la PublicaciónEditorialThemisNúmero de edición2Número de reimpresión26Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN968-454-451-0Página de la definición24
-
La autoridad responsable en el amparo es el órgano estatal, bien federal, local o municipal, a quien elquejoso le atribuye el acto o la ley reclamados, presuntamente violatorios degarantías individuales o del sistema de distribución entre Federación yEstados.
- Autor de la definición
- TítuloEl Juicio de AmparoAutor de la PublicaciónCarlos Arellano García (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición12Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6570-9Página de la definición487
-
La autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción; el órgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus garantías individuales, y que interviene en el juicio con el objeto de defender la constitucionalidad de su...
La autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción; el órgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus garantías individuales, y que interviene en el juicio con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación.
...
Cabe señalar que, en todos los casos, los órganos del Estado, para ser considerados como autoridades, deben actuar de manera unilateral, imperativa y coercitiva, lo que implica que para que sus decisiones tengan validez no requieren ser consultadas con las personas a quienes van dirigidas, pues con éstas no se presenta una relación de coordinación sino de supra a subordinación; además de que se imponen aun contra la voluntad de éstas y, en caso necesario, se ejecutan mediante el uso de la fuerza pública.
Por tanto, es autoridad el órgano del Estado que tiene poder de decisión y/o ejecución y que, en consecuencia, puede realizar actos que inciden en la esfera jurídica del gobernado incluso contra la voluntad de éste, por lo que no a todos los órganos del Estado corresponde el carácter de autoridad, pues algunos no están investidos de facultades de decisión y ejecución, y menos aún de la potestad de imponer sus determinaciones.
En este tenor, todas las autoridades —federales, estatales o municipales; ejecutivas, legislativas o jurisdiccionales—, de iure o de facto, pueden tener el carácter de autoridades responsables, estableciéndose como único requisito para ello que por circunstancias legales o de hecho estén en posibilidades de ejercer actos públicos, por ser pública la fuerza que hacen valer cuando infringen los derechos del gobernado...
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable en materia de amparoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-468-106-2Página de la definición63-65
-
Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al amparo mexicanoAutor de la PublicaciónJosé de Jesús Gudiño Pelayo (Autor/a)EditorialLimusaNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1999ISBN968-18-5844-1Página de la definición197
-
Es la autoridad o particular que actúa como autoridad a quien se atribuye el dictado, orden, ejecución o intento de ejecución del acto, omisión o norma que se reclama.
- Autor de la definición
- TítuloManual para entender el Juicio de AmparoSubtítuloTeórico-PrácticoAutor de la PublicaciónAdriana Campuzano Gallegos (Autor/a)EditorialThomson ReutersNúmero de edición3a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-474-326-5Página de la definición8
-
Es la que se identifica como la verdadera contraparte del agraviado en el procedimiento constitucional, pues mientras este pretende que se declare la inconstitucionalidad de la actuación de dicha autoridad para que se deje sin efecto legal la misma y se le mantenga o restituya en el goce del derecho violado, la autoridad responsable pugna...
Es la que se identifica como la verdadera contraparte del agraviado en el procedimiento constitucional, pues mientras este pretende que se declare la inconstitucionalidad de la actuación de dicha autoridad para que se deje sin efecto legal la misma y se le mantenga o restituya en el goce del derecho violado, la autoridad responsable pugna por lo contrario, es decir, porque el órgano jurisdiccional ante el cual el quejoso ejercitó su acción de amparo determine que sus actos no infringen los postulados de la Carta Magna y que por ello esos postulados deben quedar firmes para los efectos legales.
- Autor de la definición
- TítuloJuicio de amparoAutor de la PublicaciónManuel Bernardo Espinoza Barragán (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-521-7Página de la definición69
-
Artículo 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1936-01-10
-
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría...
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
- La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la
que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2013-04-02
- La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la
que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.
-
Última Actualización10/01/2023
-
Consultas25066
-
Me gusta27