Providencias precautorias

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Derecho procesal
  • Las providencias precautorias están constituidas por todo un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o ...

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    Las providencias precautorias están constituidas por todo un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida cautelar respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la medida precautoria. Por tanto, también se trata de una institución jurídica que engloba varias relaciones jurídicas unificadas con vista a la finalidad común de garantizar los resultados materiales del juicio para que el cumplimiento o ejecución del fallo por el demandado no sea adverso.

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Derecho procesal
  • Resolución judicial para impulsar determinados trámites del proceso.

    Observaciones: "Del expediente surge que mediante la providencia referida se citó al imputado para que dentro del quinto dí­a de notificado acompaí±ara por escrito el descargo y ofrecimiento de prueba".

Derecho mercantil
  • ... las providencias precautorias tienen el propósito de permitir al actor el aseguramiento de sus intereses, cuando éste no tiene a la mano un medio rápido del cual disponer con idéntico efecto, pero su duración siempre está limitada al tiempo estrictamente necesario para que sea reconocida la...

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    ... las providencias precautorias tienen el propósito de permitir al actor el aseguramiento de sus intereses, cuando éste no tiene a la mano un medio rápido del cual disponer con idéntico efecto, pero su duración siempre está limitada al tiempo estrictamente necesario para que sea reconocida la obligación exigida por sentencia ejecutoriada. Visto de otra manera, tienen por objeto impedir que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se intente promover en su contra y, en ellas, no se discuten los derechos que en el juicio correspondiente pueda tener el actor, sino simplemente se asegura el resultado de ese juicio, sobre el cual no se prejuzga.

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Derecho mercantil
  • Las providencias precautorias constituyen un secuestro judicial, para asegurar bienes del deudor, que puedan solventar los resultados del juicio, y las mismas constituyen embargos preventivos con efectos procesales, durante la secuela del procedimiento, los cuales, al pronunciarse la sentencia ejecutoria, se transforman en secuestros formales,...

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    Las providencias precautorias constituyen un secuestro judicial, para asegurar bienes del deudor, que puedan solventar los resultados del juicio, y las mismas constituyen embargos preventivos con efectos procesales, durante la secuela del procedimiento, los cuales, al pronunciarse la sentencia ejecutoria, se transforman en secuestros formales, para la ejecución de la sentencia respectiva, dejando de tener entonces el carácter procesal de medidas provisionales, para constituir embargos formales.

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  • Última Actualización
    11/02/2025
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