Principio de definitividad
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La expresión "definitividad" está consagrada por la doctrina y jurisprudencia para referirse al principio que rige el amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el juicio de amparo, debe agotarse el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se reclama en el amparo.
- Autor de la definición
- TítuloEl Juicio de AmparoAutor de la PublicaciónCarlos Arellano García (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición12Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6570-9Página de la definición372
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El principio de definitividad del juicio de amparo tiene su fundamento en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de su ley reglamentaria. Conforme a este principio rector, para que el amparo sea procedente previamente al ejercicio de su...
El principio de definitividad del juicio de amparo tiene su fundamento en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de su ley reglamentaria.
Conforme a este principio rector, para que el amparo sea procedente previamente al ejercicio de su acción deben agotarse los juicios, recursos o medios de defensa que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo y que puedan provocar su revocación, modificación o anulación, puesto que el amparo es un medio extraordinario de defensa que sólo procede contra actos definitivos.
Luego, es imperativo para el agraviado acudir a las instancias comunes que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad que estima violatorio de sus garantías individuales antes de solicitar la protección de la Justicia Federal, de modo que el amparo sea la instancia final que utilice para lograr la anulación de dicho acto.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable en materia de amparoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-468-106-2Página de la definición38 y 39
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Es un principio que impide que el juicio de amparo se utilice como único remedio ante cualquier violación y consiste en el deber de agotar todos los recursos, juicios o medios ordinarios que procedan en contra del acto antes de promover el juicio.
- Autor de la definición
- TítuloManual para entender el Juicio de AmparoSubtítuloTeórico-PrácticoAutor de la PublicaciónAdriana Campuzano Gallegos (Autor/a)EditorialThomson ReutersNúmero de edición3a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-474-326-5Página de la definición115
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Última Actualización24/10/2020
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