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La expresión "definitividad" está consagrada por la doctrina y jurisprudencia para referirse al principio que rige el amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el juicio de amparo, debe agotarse el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se reclama en el amparo.
- Autora/or de la definición
- TítuloEl Juicio de AmparoAutora/or de la PublicaciónCarlos Arellano García (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición12Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6570-9Página de la definición372
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El principio de definitividad del juicio de amparo tiene su fundamento en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de su ley reglamentaria. Conforme a este principio rector, para que el amparo sea procedente previamente al ejercicio de su...
El principio de definitividad del juicio de amparo tiene su fundamento en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de su ley reglamentaria.
Conforme a este principio rector, para que el amparo sea procedente previamente al ejercicio de su acción deben agotarse los juicios, recursos o medios de defensa que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo y que puedan provocar su revocación, modificación o anulación, puesto que el amparo es un medio extraordinario de defensa que sólo procede contra actos definitivos.
Luego, es imperativo para el agraviado acudir a las instancias comunes que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad que estima violatorio de sus garantías individuales antes de solicitar la protección de la Justicia Federal, de modo que el amparo sea la instancia final que utilice para lograr la anulación de dicho acto.
- Autora/or de la definición
- TítuloManual del justiciable en materia de amparoAutora/or de la PublicaciónSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (Autora/or)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-468-106-2Página de la definición38 y 39
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Es un principio que impide que el juicio de amparo se utilice como único remedio ante cualquier violación y consiste en el deber de agotar todos los recursos, juicios o medios ordinarios que procedan en contra del acto antes de promover el juicio.
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- TítuloManual para entender el Juicio de AmparoSubtítuloTeórico-PrácticoAutora/or de la PublicaciónAdriana Campuzano Gallegos (Autora/or)EditorialThomson ReutersNúmero de edición3a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-474-326-5Página de la definición115
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El principio de definitividad está reconocido en el tercer párrafo, inciso a), de la fracción III del artículo 107 de la Constitución Federal. Este principio exige que para efectuarse la procedencia del juicio de amparo deberá agotarse los juicios, recursos o medios de defensa previstos en las leyes...
El principio de definitividad está reconocido en el tercer párrafo, inciso a), de la fracción III del artículo 107 de la Constitución Federal. Este principio exige que para efectuarse la procedencia del juicio de amparo deberá agotarse los juicios, recursos o medios de defensa previstos en las leyes reguladoras del acto. Es decir, el juicio de amparo sólo procede respecto de actos definitivos en relación con los cuales no exista recurso alguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado. Este principio admite excepciones contenidas en el texto de la misma Constitución, en la jurisprudencia y en la Ley de Amparo; algunos ejemplos de éstas son: a) En los casos de afectación a personas extrañas al juicio, supuesto referido en el inciso c), fracción III, del artículo 107 constitucional; b) Cuando el acto reclamado hubiera sido llevado a cabo sin que existiera fundamentación y motivación, supuesto establecido en la Ley de amparo en la fracción XX, del artículo 61; c) Cuando se aleguen violaciones directas a la Constitución o bien; d) Cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia, entre otras. En cualquiera de estos casos el quejoso podrá acudir al Juicio de Amparo, sin que se le imponga la obligación de agotar previamente el recurso o medio de impugnación ordinario.
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- TítuloEl control de la constitucionalidad de las normas: Estudio comparado México-EspañaAutora/or de la PublicaciónYuri Pavón Romero (Autora/or)EditorialColexLugar de publicaciónEspañaAño de publicación2025ISBN9788411949897Página de la definición177
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Última Actualización01/07/2026
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