Excepciones
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Excepciones: oposiciones que presenta una de las partes para impedir que el proceso siga su curso, paralizándolo o extinguiéndolo definitivamente.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición17
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Son oposiciones sustanciales o de fondo que se distinguen de los medios de defensa en virtud de las consecuencias que pueden producir en el proceso.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable materia civilAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial de la FederaciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-285-4Página de la definición36
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Registrado el18/04/2020
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Última Actualización15/11/2022
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