Mandato
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El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF).Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones; a) es un contrato; b) recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es...
El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF).
Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones; a) es un contrato; b) recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es decir, sólo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, y c) los actos que ha de ejecutar el mandatario son por cuenta del mandante.- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición330
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El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a realizar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (2546). Puede ser de dos clases: mandato representativo, si el mandante concede unilateralmente poder o facultar al mandatario para que este obre a nombre de aquel; y mandato no representativo o mal llamado del...
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a realizar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (2546). Puede ser de dos clases: mandato representativo, si el mandante concede unilateralmente poder o facultar al mandatario para que este obre a nombre de aquel; y mandato no representativo o mal llamado del testaferro, si el mandante no concede al mandatario dicho poder o facultad (2560). En nuestro derecho el mandatario puede obrar a nombre propio o en el del demandante, salvo pacto en contrario (2560), o a menos que se trate de cosas propias del mandante, porque en tal caso la actuación del mandatario siempre ha de ser a nombre del mandante (2561).
- Autor de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutor de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición313 y 314
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Mandato judicial: contrato que da al mandatario la facultad de comparecer en juicio a nombre de otro.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición19
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Desde su origen etimológico, la palabra mandato proviene del latín mandatum, que a la vez deriva de manus datio y significa "dar la mano", lo cual simboliza la confianza del mandante y la fidelidad que le prometía el mandatario. El mandato es el contrato por...
Desde su origen etimológico, la palabra mandato proviene del latín mandatum, que a la vez deriva de manus datio y significa "dar la mano", lo cual simboliza la confianza del mandante y la fidelidad que le prometía el mandatario.
El mandato es el contrato por el cual el mandante encarga la ejecución de ciertos actos jurídicos al mandatario, quien se obliga a ejecutarlos por cuenta de aquel.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición202
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... un mandato es un contrato en que el mandante contrata a un mandatario para que ejecute en su nombre los actos que le encarga.
- Autor de la definición
- TítuloManual práctico notarialAutor de la PublicaciónJuan Fernando Brand Ayala (Autor/a)Erika del Rocio Cortez Martínez (Autor/a)EditorialUniversidad Autónoma de AguascalientesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN978-607-8782-15-4Página de la definición125
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... La etimología de la palabra mandato manum datio o "dar la mano" es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a...
... La etimología de la palabra mandato manum datio o "dar la mano" es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a decir que una persona nombra a otra su mandatario, porque esta última cuenta con características personales que permiten al mandante confiarle la celebración de un acto jurídico. Dentro de las obligaciones del mandatario, figura el deber de realizar personalmente su encargo, y sólo con autorización expresa del mandante podrá delegar o transmitir su desempeño; de ahí que la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato deba estar consignada de manera expresa en el documento en que se otorgue el mandato...
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroMandato. El mandatario con poder general para pleitos y cobranzas no puede sustituirlo, sin contar con facultades expresas para ello.
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo X, Noviembre de 1999
- FechaNoviembre de 1999
- TesisP./J. 110/99
- Registro192848
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Artículo 1709.Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.Artículo 1710.El mandato puede ser expreso o tácito.El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de...
Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Última Actualización18/01/2023
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