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La ineficacia de los actos jurídicos se entiende como la carencia de los efectos normales de éstos. Diversos autores coinciden al señalar que la ineficacia constituye un concepto poco determinado en el campo del derecho civil y que suele aplicarse como sinónimo de inexistencia e invalidez. Otros autores...
La ineficacia de los actos jurídicos se entiende como la carencia de los efectos normales de éstos. Diversos autores coinciden al señalar que la ineficacia constituye un concepto poco determinado en el campo del derecho civil y que suele aplicarse como sinónimo de inexistencia e invalidez. Otros autores le dan un contenido amplio, al señalar que un acto jurídico será ineficaz cuando no surta sus efectos característicos y cuando, de alguna manera, deje de obligar a las partes.
Generalmente se ha considerado que el acto jurídico es ineficaz cuando no logra la finalidad que el autor o las partes pretendieron obtener al realizarlo.
La ley o las partes pueden impedir que se produzcan los efectos requeridos, según diversas situaciones.
El autor español Castán Tobeñas seii.ala cinco fuentes de la ineficacia de los actos jurídicos:
1. Falta de un elemento esencial del acto (se conoce como inexistencia).
2. Violación de un mandato legal (nulidad absoluta o de pleno derecho).
3. Vicio o defecto en los elementos del acto (anulabilidad o nulidad relativa).
4. Lesión o perjuicio posterior a la celebración (rescisión).
5. Voluntad de las partes o del autor (revocación unilateral y resolución convencional).
A la clasificación de dicho autor se añade otra categoría de actos ineficaces: los inoficiosos, que limitan la voluntad hasta los términos autorizados por la ley en los casos de donaciones y testamentos.
Desglosados y referidos a la terminología más aceptada, los actos ineficaces son de las clases siguientes:
a) Actos inexistentes (apariencia o hecho jurídico) por falta de un elemento esencial.
b) Actos nulos por violación de un mandato legal de pleno derecho (nulidad absoluta).
c) Actos anulables por vicio o defecto del acto (nulidad relativa).
d) Rescisión por incumplimiento posterior del acto.
e) Revocación (acto unilateral, por voluntad del actor).
f) Resolución (bilateral, por mutuo acuerdo).
g) lnoficiosidad (por exceder lo requerido o lo autorizado por la ley; en todo caso se trata de una ineficacia parcial).
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición126 y 127
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización20/03/2026
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