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El autorizado es la persona que la parte quejosa o tercera interesada designa para que en su nombre realice ciertos actos. La autorización puede concederse con efectos amplios, para que el autorizado formule promociones, ofrezca pruebas, alegue en la audiencia o interponga recursos y reciba notificaciones; o con efectos restringidos,...
El autorizado es la persona que la parte quejosa o tercera interesada designa para que en su nombre realice ciertos actos. La autorización puede concederse con efectos amplios, para que el autorizado formule promociones, ofrezca pruebas, alegue en la audiencia o interponga recursos y reciba notificaciones; o con efectos restringidos, sólo para que oiga notificaciones y recoja documentos.
- Autora/or de la definición
- TítuloManual para entender el Juicio de AmparoSubtítuloTeórico-PrácticoAutora/or de la PublicaciónAdriana Campuzano Gallegos (Autora/or)EditorialThomson ReutersNúmero de edición3a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-474-326-5Página de la definición36
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Registrado el24/10/2020
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Última Actualización24/10/2020
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