Rescisión

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Derecho civil
  • La rescisión es un modo de privar de efectos a un contrato bilateral válido, mediante la extinción de las obligaciones provenientes de dicho contrato que se vuelve ineficaz, en virtud de acontecimientos posteriores a su otorgamiento, como es el incumplimiento de las obligaciones que generó. Es un derecho del acreedor perjudicado por el...

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    La rescisión es un modo de privar de efectos a un contrato bilateral válido, mediante la extinción de las obligaciones provenientes de dicho contrato que se vuelve ineficaz, en virtud de acontecimientos posteriores a su otorgamiento, como es el incumplimiento de las obligaciones que generó.

    Es un derecho del acreedor perjudicado por el incumplimiento de su deudor y ese derecho consiste en extinguir la obligación que le incumplieron, así como la que es a su cargo, para desligarse de su deudor.

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Derecho civil
  • Otras formas de ineficacia Como se ha señalado, existen otras formas de ineficacia: resolución, revocación, rescisión, inoficiosidad y no oponibilidad. ... c) Rescisión. Se llama rescisión el acto de terminar un contrato por incumplimiento de alguna de las partes. El Código Civil para el ...

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    Otras formas de ineficacia
    Como se ha señalado, existen otras formas de ineficacia: resolución, revocación, rescisión, inoficiosidad y no oponibilidad.

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    c) Rescisión. Se llama rescisión el acto de terminar un contrato por incumplimiento de alguna de las partes. El Código Civil para el Distrito Federal lo llama resolución en su art. 1949, pero la doctrina lo clasifica como rescisión; así, dicho Código establece que la falta de pago  produce la rescisión de la compraventa. Entre las formas de terminar el arrendamiento se encuentran las siguientes: la falta de pago, subarrendar la cosa o usarla para fines distintos del estipulado en el contrato.
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  • Última Actualización
    22/05/2026
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