Función jurisdiccional
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Es la función jurisdiccional aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de estas últimas.Se refiere a ?normas generales? lo que abarca tanto la Constitución como las leyes y los reglamentos. Se reconoce ya universalmente una función jurisdiccional ...
Es la función jurisdiccional aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de estas últimas.
Se refiere a ?normas generales? lo que abarca tanto la Constitución como las leyes y los reglamentos. Se reconoce ya universalmente una función jurisdiccional constitucional además de la ordinaria en la medida en que progreso el principio de aseguramiento de la supremacía constitucional y de que el mejor método era hacerlo a través del órgano juridicial.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho constitucional mexicanoSubtítuloTeoría de la Constitución. Origen y desarrollo de las Constituciones mexicanas. Normas e instituciones de la Constitución de 1917Autor de la PublicaciónJosé Gamas Torruco (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2749-1Página de la definición329
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La función jurisdiccional figura dentro de la numeración primaria de las funciones del Estado, la cual también admite la distinción de función formalmente jurisdiccional, que en el ámbito federal viene a ser toda la encomendada a los órganos depositarios del Poder Judicial previstos en el artículo 94 constitucional, a saber: Suprema Corte...
La función jurisdiccional figura dentro de la numeración primaria de las funciones del Estado, la cual también admite la distinción de función formalmente jurisdiccional, que en el ámbito federal viene a ser toda la encomendada a los órganos depositarios del Poder Judicial previstos en el artículo 94 constitucional, a saber: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, tribunales colegiados y unitarios de circuito, y juzgados de Distrito; en tanto que la función materialmente jurisdiccional, será la que tenga por objeto iuris dictio, o sea, declarar el derecho, aplicar la ley en caso de controversias o conflictos suscitados entre los particulares, entre éstos y los órganos del Estado, así como en los surgidos entre los órganos del Estado, mediante la resolución respectiva contenida generalmente en la sentencia, que asume fuerza de verdad definitiva.
La función jurisdiccional es ejercida materialmente no sólo por los órganos depositarios del Poder Judicial, sino también por los Poderes Legislativo y Ejecutivo; recordemos el citado ejemplo del Senado de la República al asumir el ejercicio de función materialmente jurisdiccional cuando se erige en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
Del mismo modo, el presidente de la República, en su carácter de depositario del Poder Ejecutivo, también asume el ejercicio de función materialmente jurisdiccional, al conceder, en los términos previstos en las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición52 y 53
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Se deriva de los términos jus y dicere, que significan "declarar, decir el derecho"; lo anterior desde el punto de vista etimológico. Desde el punto de vista jurídico... "La función judicial o jurisdiccional, es pues la actividad con que el Estado interviene a instancia de los particulares, a fin de...
Se deriva de los términos jus y dicere, que significan "declarar, decir el derecho"; lo anterior desde el punto de vista etimológico.
Desde el punto de vista jurídico... "La función judicial o jurisdiccional, es pues la actividad con que el Estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara.
De lo anterior podemos concluir que la función jurisdiccional:
a) Es una actividad del Estado
b) No se puede desarrollar sino a instancia de los particulares que tienen motivos especiales para que el poder jurisdiccional actúe.
c) Procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, es necesario un interés para que la acción prospere y en consecuencia que la función jurisdiccional actúe.
d) Cuando los individuos no gozan de los derechos que nacen por ley, la parte interesada puede hacer que la función jurisdiccional intervenga.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Procesal del TrabajoAutor de la PublicaciónRafael Tena Suck (Autor/a)Hugo Ítalo Morales (Autor/a)EditorialTrillasNúmero de edición7a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-17-1830-3Página de la definición63
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La función jurisdiccional constituye el poder para llevar a cabo el conjunto de actos dispuestos y ordenados en procedimientos secuenciales e integrados en procesos coherentes previstos legalmente, realizados ordinariamente por los tribunales creados, organizados y sostenidos por el Estado, en ejercicio del poder soberano del Estado, y que tienen ...
La función jurisdiccional constituye el poder para llevar a cabo el conjunto de actos dispuestos y ordenados en procedimientos secuenciales e integrados en procesos coherentes previstos legalmente, realizados ordinariamente por los tribunales creados, organizados y sostenidos por el Estado, en ejercicio del poder soberano del Estado, y que tienen por objeto conocer y decidir los litigios sometidos a su consideración, mediante actuaciones y resoluciones obligatorias y exigibles para las partes litigantes, e imperativamente ejecutables coactivamente, de ser necesario.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroJusticia de Propia Mano. Contenido de la Prohibición Constitucional.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXVIII, Septiembre de 2008
- FechaSeptiembre de 2008
- TesisI.4o.C.29 K
- Registro168886
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Última Actualización23/03/2020
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Consultas29313
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