Cuotas compensatorias
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Las cuotas compensatorias son aquellas que deben pagar las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Fiscal IIAutor de la PublicaciónHugo Carrasco Iriarte (Autor/a)EditorialIURE EditoresNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ColecciónTextos jurídicosISBN968-5409-00-5Página de la definición248
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Las cuotas compensatorias son medidas no arancelarias impuestas por el Estado como resultado de una investigación en contra de la discriminación de precios o antisubvención, y tienen por objeto eliminar los efectos negativos de las prácticas desleales de comercio internacional.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición421
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Artículo 3o.Para efectos de esta Ley, se entenderá por:Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;Artículo 62.Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las...
Artículo 3o.Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
Artículo 62.Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
Artículo 63.Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.
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Última Actualización11/02/2021
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