Reincidencia
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Circunstancia que aumenta la pena por haberse cometido otro delito penado con privación de libertad.
Observaciones: "Se consignó "˜que en caso de reincidencia"™ lo llevarían "˜preso"™ y por tal motivo, a su entender, corresponde multar al demandado por el incumplimiento de la manda judicial".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición51
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Reincidencia: circunstancia que aumenta la pena de un condenado. Si se comprueba que el sentenciado ha sido condenado anteriormente por otro delito puede aumentar la pena que se le aplicará.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición52
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Consiste envolver a cometer un delito. Se trata de la segunda vez que el mismo sujeto comete un delito, siempre que haya sido sentenciado por el primer delito. Existen dos tipos de reincidencia: genérica y específica. La genérica se da cuando el sujeto comete un segundo delito de naturaleza distinta de la del...
Consiste envolver a cometer un delito. Se trata de la segunda vez que el mismo sujeto comete un delito, siempre que haya sido sentenciado por el primer delito. Existen dos tipos de reincidencia: genérica y específica. La genérica se da cuando el sujeto comete un segundo delito de naturaleza distinta de la del primero; es específica cuando el segundo delito cometido es de la misma naturaleza que el primero
- Autor de la definición
- TítuloDerecho PenalSubtítulobanco de preguntasAutor de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autor/a)Ignacio Villasana (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN978-607-426-528-6Página de la definición48
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Artículo 20. Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en...
Artículo 20. Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.
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Artículo 22.
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Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1995-11-24
- Observaciones«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995 Referencia: BOE-A-1995-25444
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Última Actualización20/04/2023
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