Indulto
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Es una facultad del Poder Ejecutivo Federal para condonar las penas de ciertos delitos. Procede únicamente contra sanciones impuestas en sentencias ejecutorias; sin embargo, no puede concederse cuando las sanciones estén relacionadas con la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o...
Es una facultad del Poder Ejecutivo Federal para condonar las penas de ciertos delitos. Procede únicamente contra sanciones impuestas en sentencias ejecutorias; sin embargo, no puede concederse cuando las sanciones estén relacionadas con la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues éstas sólo se extinguen por amnistía o rehabilitación; además, el Ejecutivo Federal, al otorgar el indulto, determina si es sin condición alguna, o bien, con las que estime convenientes.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable materia penalAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-283-8Página de la definición101
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Artículo 75. Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado. El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de ...
Artículo 75. Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1991-03-29
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Registrado el14/12/2019
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Última Actualización15/11/2022
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