Notificación
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El significado gramatical de la palabra notificación es, lisa y llanamente, "acción y efecto de notificar". Por su parte, el vocablo notificar proviene del latín notificare, y es un verbo transitivo que significa "hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso". Esta acepción es prácticamente ...
El significado gramatical de la palabra notificación es, lisa y llanamente, "acción y efecto de notificar". Por su parte, el vocablo notificar proviene del latín notificare, y es un verbo transitivo que significa "hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso". Esta acepción es prácticamente la que aplica para la materia procesal.
Ciertamente, se puede decir que una notificación es el medio de comunicación procesal, revestido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas maneras, por el que una autoridad jurisdiccional hace saber, a las partes o a terceros, un acto procesal.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciableSubtítuloElementos de Teoría General del ProcesoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-281.1Página de la definición65 y 66
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La notificación es el medio que la ley señala para dar a conocer a una persona un hecho, acto o resolución dictado en un procedimiento, o en un proceso, para que se produzcan efectos legales y el interesado no quede en estado de indefensión. El propósito de la notificación se dirige a que el interesado...
La notificación es el medio que la ley señala para dar a conocer a una persona un hecho, acto o resolución dictado en un procedimiento, o en un proceso, para que se produzcan efectos legales y el interesado no quede en estado de indefensión.
El propósito de la notificación se dirige a que el interesado tenga conocimiento de la actuación de la autoridad y pueda, si así lo decide, cumplir o impugnar el acto que se le notifica, y con ello la autoridad acata el precepto constitucional relativo a la garantía de audiencia contenido en el artículo 14.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho procesal fiscalSubtítuloGuía de estudioAutor de la PublicaciónOctavio Alberto Orellana Wiarco (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición2a.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN0Página de la definición48
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La comunicación de la voluntad del órgano, que le da plena eficacia al acto administrativo, puede realizarse de diferentes formas, de acuerdo con el tipo de resolución de que se trate, por lo que de conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación las notificaciones podrán...
La comunicación de la voluntad del órgano, que le da plena eficacia al acto administrativo, puede realizarse de diferentes formas, de acuerdo con el tipo de resolución de que se trate, por lo que de conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación las notificaciones podrán ser:
- Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes y actos administrativos que puedan ser recurridos.
- Por correo ordinario o telegrama
- Por estrados
- Por edictos
- Por instructivo
- Autor de la definición
- TítuloPrincipios de Derecho TributarioAutor de la PublicaciónLuis Humberto Delgadillo Gutierrez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de ediciónQuintaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-968-18-6879-6Página de la definición149
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Notificación: comunicación oral o escrita por la que se da a conocer a las partes o a terceros una resolución judicial.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición20
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La notificación es el medio legalmente instituido para darle a conocer a una persona un hecho, acto o resolución dictado dentro de un procedimiento o proceso, con la consecuencia directa de producir efectos dentro de la esfera jurídica del sujeto, de los interesados relacionados en el asunto, o ambos. El propósito de la ...
La notificación es el medio legalmente instituido para darle a conocer a una persona un hecho, acto o resolución dictado dentro de un procedimiento o proceso, con la consecuencia directa de producir efectos dentro de la esfera jurídica del sujeto, de los interesados relacionados en el asunto, o ambos. El propósito de la notificación es que el interesado tenga conocimiento de la actuación de la autoridad y pueda cumplir o impugnar el acto que se le notifica.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición695
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La notificación es un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Del contenido de este precepto se infiere el propósito del Constituyente, de que ninguna persona pueda ser afectada en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma...
La notificación es un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Del contenido de este precepto se infiere el propósito del Constituyente, de que ninguna persona pueda ser afectada en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada. Por derivación de ese principio constitucional, el acto procesal de notificación debe entenderse como el medio específico a través del cual se produzca la certeza de que el particular afectado por el acto que se le notifica tuvo pleno conocimiento del mismo, lo que supone que sea de tal manera claro, fidedigno y completo, que se encuentre en posibilidad de defenderse de él. Esto explica que, jurídicamente, sólo se puede hablar de notificación cuando se han cumplido los dos momentos de la misma: el dar a conocer conforme a las reglas procesales respectivas el acto o resolución y el que surta sus efectos. Consecuentemente, cuando la ley señala que algún acto se debe realizar dentro de un término contado a partir de la fecha de notificación correspondiente, debe entenderse que el cómputo de ese término sólo podrá hacerse después de que la notificación se perfecciona jurídicamente, o sea, cuando surte sus efectos.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- RubroTérminos. Concepto de Notificación para Efectos del Cómputo de los.
- ÉpocaOctava
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo X, Octubre de 1992
- FechaOctubre de 1992
- TesisSN
- Registro218383
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La notificación es el acto procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional da a conocer a las partes algún acontecimiento dentro del procedimiento y se materializa a través de la diligencia practicada por un funcionario con fe pública, por lo que goza de presunción de legalidad y es eficaz desde su emisión; de ahí que como acto público ...
La notificación es el acto procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional da a conocer a las partes algún acontecimiento dentro del procedimiento y se materializa a través de la diligencia practicada por un funcionario con fe pública, por lo que goza de presunción de legalidad y es eficaz desde su emisión; de ahí que como acto público con fecha cierta, válidamente produce sus efectos desde que se practica, por lo que para generar consecuencias distintas, es necesario que la ley disponga la forma en que deben producirse sus efectos. En ese sentido, el surtimiento de efectos de la notificación se entiende como la posibilidad de que dicha diligencia pueda incidir en la esfera de alguna de las partes, con la finalidad de que conozca lo que acontece en el juicio y, en su caso, empiecen a correr los plazos para hacer valer algún derecho...
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroNotificaciones. Por regla general surten sus efectos en el momento en el que se practican, salvo disposición legal expresa.
- ÉpocaDécima
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroSN
- Fecha12 de mayo de 2017
- TesisP./J. 10/2017 (10a.)
- Registro2014200
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Última Actualización10/05/2021
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Consultas46397
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