Hecho imponible
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.... Se conoce como hecho imponible al supuesto normativo que no se ha materializado aún, sin embargo, una vez que esa idea es llevada a cabo en la realidad o ejecutada por el gobernado, a ese hecho concreto o material, se le conoce como hecho generador.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónLuis Felipe Dorantes Chávez (Autor/a)Mónica E. Gómez Marín (Autor/a)EditorialGrupo editorial PatriaNúmero de ediciónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBNISBN ebook: 978-607-438-863-3Página de la definición98
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Es el hecho previsto por la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho fiscal IAutor de la PublicaciónHugo Carrasco Iriarte (Autor/a)EditorialIURE EditoresNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-616-128-9Página de la definición189
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El hecho imponible es la hipótesis jurídica o de facto que el legislador elige como generadora del tributo, es decir, el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en una ley, de cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurídicas, principalmente, la obligación tributaria. En otras palabras, el hecho imponible se...
El hecho imponible es la hipótesis jurídica o de facto que el legislador elige como generadora del tributo, es decir, el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en una ley, de cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurídicas, principalmente, la obligación tributaria. En otras palabras, el hecho imponible se constituye por el conjunto de situaciones jurídicas o de hecho previstas por el legislador en la ley para que se causen las contribuciones. Por tales razones, el titular de la potestad tributaria normativa puede tipificar en la ley, como hecho imponible, cualquier manifestación de riqueza, es decir, todo acto, situación, calidad o hecho lícitos, siempre y cuando respete, entre otras exigencias, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, que implica la necesidad de que aquéllos han de revestir, explícita o implícitamente, naturaleza económica. Sobre tales premisas, es fácil advertir que el hecho imponible de una contribución es el contenido en la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, de ahí que se actualiza el hecho generador del tributo cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con esto se provoca el surgimiento de la obligación fiscal. ...
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDoble Tributación. No se Actualiza Tratándose de los Impuestos Sobre Nóminas y Sobre la Renta Respecto de Personas Físicas Asalariadas, En tanto Tienen Diversos Hechos Imponibles
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- NúmeroTomo XXIX, Enero de 2009
- FechaEnero de 2009
- TesisI.15o.A.114 A
- Registro168146
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Última Actualización23/01/2023
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Consultas5002
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