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b) Error nulidad: hace al acto jurídico simplemente anulable; este error es menos grave, pues resulta susceptible de enmienda. Puede recaer en la persona con la que se contrata, sobre la sustancia de la cosa o sobre los efectos del acto que se realiza, siempre que ello sea el motivo determinante por el que se...
b) Error nulidad: hace al acto jurídico simplemente anulable; este error es menos grave, pues resulta susceptible de enmienda. Puede recaer en la persona con la que se contrata, sobre la sustancia de la cosa o sobre los efectos del acto que se realiza, siempre que ello sea el motivo determinante por el que se celebró el contrato, por ejemplo:
- Error en la persona: contraer matrimonio con una persona determinada y celebrarlo con su hermano gemelo, o contratar a un profesional creyendo que es su padre, ya que tiene el mismo nombre y profesión.
- Error sobre la sustancia: comprar una gema creyendo que es una esmeralda, sin que lo sea.
- Error de derecho sobre los efectos de un acto: constituir una servidumbre pensando que se adquiere el derecho de disposición, o celebrar un contrato de arrendamiento creyendo que se puede subarrendar sin previa autorización del arrendador.
En todos los ejemplos anteriores puede invocarse la nulidad del acto, de ahí el nombre
de error nulidad.- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición86
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización22/03/2026
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