Donaciones antenupciales

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Derecho civil
  • Se consideran donaciones antenupciales: 1) Las realizadas antes del matrimonio entre los contrayentes. 2) Las que un tercero hace a uno o a ambos contrayentes en consideración al matrimonio. Este tipo de donaciones, aunque fueren varias, no deberán exceder reunidas la sexta parte del patrimonio del donante. Si se excediera, la donación será...

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    Se consideran donaciones antenupciales:

    1) Las realizadas antes del matrimonio entre los contrayentes.
    2) Las que un tercero hace a uno o a ambos contrayentes en consideración al matrimonio.

    Este tipo de donaciones, aunque fueren varias, no deberán exceder reunidas la sexta parte del patrimonio del donante. Si se excediera, la donación será inoficiosa.

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Derecho civil
  • Última Actualización
    02/09/2020
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