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La competencia por materia deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas respecto a los distintos asuntos que son objeto de la Administración.Así, la Ley Orgánica de la Administración Pública distribuye los asuntos administrativos encomendados al Ejecutivo Federal entre las...
La competencia por materia deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas respecto a los distintos asuntos que son objeto de la Administración.
Así, la Ley Orgánica de la Administración Pública distribuye los asuntos administrativos encomendados al Ejecutivo Federal entre las diversas Secretarias.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutora/or de la PublicaciónGabino Fraga (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición127
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Se refiere a la clase de actividades que legítimamente puede desempeñar el órgano (v.g.: cada Ministerio es competente para resolver sobre una materia determinada; un órgano administrativo no puede sancionar la comisión de un delito tipificado por el Código Penal).
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autora/or de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autora/or)Alfonso Buteler (Autora/or)Leonardo Massimino (Autora/or)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición77
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