Aval
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es la obligación personal, accesoria por cuanto que surge de otra obligación principal, pero principal en ella misma, porque no se extingue si se anula la primera, de naturaleza puramente cambiaria (sólo hay aval en los documentos cambiarios ) que un tercero ajeno al título, o alguno de sus signatarios (art. 110, LGTOC) el avalista...
es la obligación personal, accesoria por cuanto que surge de otra obligación principal, pero principal en ella misma, porque no se extingue si se anula la primera, de naturaleza puramente cambiaria (sólo hay aval en los documentos cambiarios ) que un tercero ajeno al título, o alguno de sus signatarios (art. 110, LGTOC) el avalista presta directa y exclusivamente en favor de alguno de ellos el avalado, y que está destinado a garantizar al tenedor del título que parte o la totalidad de su valor literal, lo que decida el avalista, será pagado, para lo cual, el avalista compromete la totalidad de su patrimonio (art. 109 LGTOC). el avalista no garantiza al avalado, sino al título.
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- TítuloTítulos y operaciones de créditoAutor de la PublicaciónCarlos Felipe Dávalos Mejía (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-426-202-5Página de la definición75 y 76
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Aval: contrato en que una persona asume un compromiso de pago de una obligación a favor del acreedor o de un tercero, en el caso de que este último no cumpla o no pueda cumplir con el pago de ella.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición58
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Última Actualización05/04/2020
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