Valoración de la prueba

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Derecho penal
  • La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso incluido el penal. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada en sentido positivo cuando ...

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    La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso incluido el penal.

    La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada en sentido positivo cuando se logre alcanzar el fin de la prueba (convicción judicial), o en sentido negativo, al no alcanzarse dicha convicción. Es, por tanto, una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio dediquen gran parte de sus informes orales a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada, actividad comúnmente denominada “estimación probatoria”, pues al ser realizada por las partes no puede llamársele propiamente valoración, pues es solamente una estimación o acercamiento de lo que formalmente hará el juez al valorar la prueba.

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Derecho penal
  • La valoración probatoria consiste en la ponderación de las pruebas por parte del juzgador para arribar a una convicción respecto de las proposiciones fácticas de las partes. Para ello, la fracc. II, inciso A, del art. 20 constitucional establece que el juez no puede delegar en ninguna persona el desahogo y la...

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    La valoración probatoria consiste en la ponderación de las pruebas por parte del juzgador para arribar a una convicción respecto de las proposiciones fácticas de las partes.
    Para ello, la fracc. II, inciso A, del art. 20 constitucional establece que el juez no puede delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas y que esta debe realizarse de manera libre y lógica, pues, a diferencia del sistema inquisitivo, el valor que se asigna a la prueba se rige por los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana crítica.

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Derecho procesal
  • Acto procesal por el que el juzgador constata si las probanzas son o no idóneas y eficaces para demostrar los extremos que su oferente pretende, mediante un examen y análisis acucioso de forma individual en cuanto a naturaleza, sentido, continente, contenido y alcances —pertinencia, relevancia, idoneidad y eficacia—,...

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    Acto procesal por el que el juzgador constata si las probanzas son o no idóneas y eficaces para demostrar los extremos que su oferente pretende, mediante un examen y análisis acucioso de forma individual en cuanto a naturaleza, sentido, continente, contenido y alcances —pertinencia, relevancia, idoneidad y eficacia—, así como, adminiculadas, en base a nexos jurídicos causales y materiales.

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Derecho procesal
  • La valoración de la prueba es el ejercicio mediante el que se determina el valor probatorio de cada medio de prueba en relación con un hecho específico y tiene por objeto establecer cuándo y en qué grado puede ser considerado como verdadero, sobre la base de las pruebas relevantes, cuyo desahogo cumplió...

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    La valoración de la prueba es el ejercicio mediante el que se determina el valor probatorio de cada medio de prueba en relación con un hecho específico y tiene por objeto establecer cuándo y en qué grado puede ser considerado como verdadero, sobre la base de las pruebas relevantes, cuyo desahogo cumplió con los requisitos formales correspondientes.

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  • Última Actualización
    02/10/2020
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