Suplencia de la queja deficiente
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... implica no ceñirse a las alegaciones expuestas por el agraviado al plantear su demanda o interponer los medios de defensa respectivos; el órgano jurisdiccional de amparo debe hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad de la ley, acto, omisión o resolución que se reclama, a efecto de otorgar...
... implica no ceñirse a las alegaciones expuestas por el agraviado al plantear su demanda o interponer los medios de defensa respectivos; el órgano jurisdiccional de amparo debe hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad de la ley, acto, omisión o resolución que se reclama, a efecto de otorgar al quejoso la protección de la justicia federal.
- Autor de la definición
- TítuloJuicio de amparoAutor de la PublicaciónManuel Bernardo Espinoza Barragán (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-521-7Página de la definición52
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El artículo 217 de la Ley de Amparo establece un sistema de observancia obligatoria de la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando tanto en Pleno como en Salas. Por lo que todos los juzgadores resultan vinculados con los criterios interpretativos del Máximo Tribunal del...
El artículo 217 de la Ley de Amparo establece un sistema de observancia obligatoria de la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando tanto en Pleno como en Salas. Por lo que todos los juzgadores resultan vinculados con los criterios interpretativos del Máximo Tribunal del País, pues tienen la obligación ineludible de acatarlos a partir del día hábil siguiente a aquel en que son publicados en el Semanario Judicial de la Federación, debiendo hacerlo en todas las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, cuando se advierta la falta de observancia e inaplicación de los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulten ser conducentes al caso concreto, ya sea porque definan o resuelvan el punto medular sometido a la competencia de los tribunales, ese proceder constituye una violación manifiesta de la ley, que deja sin defensa al justiciable, cuando se comete en la emisión de la resolución revisada. Por lo que, en ese supuesto, procede suplir la queja deficiente, conforme a la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroSuplencia de la queja deficiente. Procede cuando se omita observar una jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación, que resulte de aplicación exacta al caso concreto, por constituir una violación manifiesta de la ley, que deje sin defen
- ÉpocaDécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- Número2017956
- FechaSeptiembre de 2018
- TesisVI.2o.C. J/29 (10a.)
- Registro2017956
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Registrado el23/09/2020
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Última Actualización10/01/2023
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