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La responsabilidad civil se bifurca en dos clases, a saber: la responsabilidad contractual, que deriva del incumplimiento de los contratos o de su cumplimiento tardío, y la responsabilidad extracontractual que deriva del actuar ilícito del sujeto con el resultado de un daño a otro. En ambos casos, los actos pueden ser...
La responsabilidad civil se bifurca en dos clases, a saber: la responsabilidad contractual, que deriva del incumplimiento de los contratos o de su cumplimiento tardío, y la responsabilidad extracontractual que deriva del actuar ilícito del sujeto con el resultado de un daño a otro.
En ambos casos, los actos pueden ser dolosos o culposos, entendido como el deseo de perjudicar o la negligencia
en evitar el daño.- Autora/or de la definición
- TítuloResponsabilidad de los Servidores PúblicosSubtítuloPoder Judicial de la FederaciónAutora/or de la PublicaciónArturo García Torres (Autora/or)EditorialPorrúaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-7302-7Página de la definición90
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Registrado el22/10/2026
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Última Actualización22/10/2026
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